Sentencia N° 734 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de mayo de 2009

TSJ/SCS, Sent. N° 0734, Exp. 08-226, 14/05/2009
Expediente08-226
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-05-14
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, decidió sobre un recurso de casación interpuesto por los ciudadanos Grimaldo Antonio Porra Hernández, Pedro Lisboa y Enrique Colina contra la empresa Petroquímica de Venezuela, S.A. (PEQUIVEN). La decisión de la Alzada había declarado sin lugar el recurso de apelación de los demandantes y con lugar el de la demandada, revocando el fallo apelado. La Sala, tras analizar las denuncias, concluyó que la Alzada actuó correctamente al considerar que las prestaciones sociales correspondientes a los actores ya habían sido canceladas por la empresa NITROVEN, por lo que PEQUIVEN no adeudaba nada a los demandantes.

Extracto de la motiva

La Sala ha señalado que “… es inmotivación el error en los motivos, la cual no se refiere a que los motivos sean errados o equivocados sino cuando los motivos expresados no guardan ninguna relación con la pretensión deducida y con las excepciones o defensas opuestas, caso en el cual los motivos aducidos a causa de su manifiesta incongruencia con los términos en que quedó circunscrita la litis, deben ser tenidos como jurídicamente inexistentes…” (Sentencia N° 518 del 31 de mayo de 2005). En el caso objeto de estudio, contrariamente a lo aducido por el formalizante, los motivos del fallo recurrido guardan estrecha relación con la pretensión deducida y con las excepciones o defensas opuestas, pues el sentenciador de alzada dedujo correctamente que la presente acción tenía como fundamento el reclamo de las prestaciones sociales desde el tiempo en que se iniciaron las relaciones de trabajo con el patrono sustituido (NITROVEN) hasta la terminación de tales vínculos con el patrono sustituyente (PEQUIVEN).

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1) SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado contra el fallo proferido por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 9 de octubre de 2007 y, 2) SE CONFIRMA la decisión recurrida. Se condena en costas a la parte recurrente, de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo.

Palabras clave

prestaciones socialessustitución de patronosinmotivacióncarga de la pruebadecisión judicial

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