Sentencia N° 734 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de abril de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 0734, Exp. 06-2111, 12/04/2007
Expediente06-2111
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-04-12
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar el recurso de casación interpuesto por NERI JAVIER SÁNCHEZ contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo del Estado Apure, que había declarado la prescripción de la acción por cobro de prestaciones sociales. La Sala argumenta que la Gobernación del Estado Apure, al no hacer valer la prescripción, incurrió en una renuncia tácita a la misma, lo que invalidó la decisión de la alzada. Se ordena la reposición de la causa al estado de que el Juzgado Superior competente dicte nuevo fallo sobre el fondo del asunto.

Extracto de la motiva

La renuncia a la prescripción hace perder al renunciante los beneficios del ejercicio de un derecho (el derecho a alegar dicha prescripción). La renuncia no requiere formalidades o reglas sustanciales o solemnes, pero para poderse efectuar debe haberse consumado previamente la prescripción. En el caso de autos, como bien, lo asienta el fallo recurrido, la manifestación del apelante contenida en el Memorial Informativo a que se ha hecho referencia, constituye un acto de renuncia tácita de la prescripción que existía a su favor, por cuanto en ella se expresó su conformidad con los datos contenidos en dicho Memorial. La prescripción no es de orden público. No puede el Juez, en consecuencia, suplirla de oficio, si la parte a quien aprovecha no la hace valer oportunamente en juicio. En el caso de autos, se verifica tal y como lo alega el recurrente que cursa en el expediente a los folios 113 al 117 oficio de fecha 22 de enero del año 2002, emanado de la Secretaría de Personal del Ejecutivo del Estado Apure, mediante el cual se le informa al ciudadano Marco Goitía sobre el estado en que se encuentran las prestaciones sociales del accionante entre otros trabajadores más, señalándose en esa oportunidad que el mismo “no ha consignado por ante esta secretaria los documentos necesarios para el cálculo de sus prestaciones sociales”, por lo que conforme a la reiterada doctrina jurisprudencial de esta Sala, tal manifestación de la parte demandada constituye indudablemente un reconocimiento de la acreencia que tiene con el trabajador, y a su vez, denota la voluntad del patrono de cumplir con la obligación que se le reclama, cuyo contenido se traduce en una renuncia tácita a la prescripción de la acción por parte de la Gobernación del Estado Apure que le hace automáticamente perder el derecho de oponer dicha defensa perentoria, como lo disponen los artículos 1.954 y 1.957 del Código Civil, delatados como infringidos.

Dispositiva

CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte actora, contra la sentencia proferida por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha 06 de junio del año 2006. En consecuencia, ANULA el fallo recurrido, y se REPONE la causa al estado de que el Juzgado Superior que resulte competente dicte nuevo fallo, sobre el fondo del asunto debatido.

Palabras clave

prescripciónrenuncia tácitacobro de prestacionesLey Orgánica del TrabajoCódigo Civilacción laboralsentencia de casación

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