Sentencia N° 733 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de julio de 2010
TSJ/SCS, Sent. N° 0733, Exp. 09-027, 06/07/2010
Expediente09-027
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2010-07-06
DecisiónSin Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, decidió sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra una sentencia del Juzgado Superior Accidental del Trabajo que había declarado con lugar la apelación y la demanda. La Sala, tras analizar los argumentos del recurrente, concluyó que no había incurrido en falsa aplicación de las normas alegadas, ya que el Juzgado de alzada se pronunció sobre la excepción de prescripción, confirmando la declaratoria sin lugar de dicha excepción y dictando sentencia de mérito sobre el fondo del asunto.
La Sala también abordó la falta de aplicación de normas en relación con la prescripción de la acción, pero determinó que la decisión del Juzgado Superior había sido correcta al no volver a decidir sobre una controversia ya resuelta. Finalmente, el Tribunal declaró sin lugar el recurso de casación, condenando en costas al recurrente, y ordenó la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Expedientes del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Extracto de la motiva
La falsa aplicación tiene lugar cuando se aplica una norma que no debía aplicarse. En este caso se debe señalar la norma que debía ser aplicada para resolver la controversia. La excepción de prescripción fue decidida por el Tribunal de alzada en los siguientes términos: Una vez analizados los argumentos explanados por la parte apelante, revisadas las actas que conforman la presente causa, así como el acervo probatorio promovido por las partes, es deber de esta alzada comenzar la parte motiva de la sentencia dejando claro el punto relacionado con la prescripción de la acción alegado por la parte demandada en el curso del proceso, es así como según sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 04 de agosto de 2005, conociendo del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 31 de mayo de 2005 por el Juzgado de Transición de Juicio del trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, declaró sin lugar la defensa de prescripción de la acción, anuló la decisión apelada y repuso la causa al estado que dicho Tribunal dictara sentencia de mérito. Contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo fue ejercido el Recurso de Control de la Legalidad, el cual fue declarado inadmisible en fecha 10 de marzo de 2006 por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, lo que hizo que la sentencia recurrida adquiera el carácter inmutable de la cosa juzgada. Así las cosas, partiendo del carácter inmutable con el que se encuentra revestida la sentencia de Alzada y en la que quedó dilucidado de manera especial que la acción para efectuar la presente reclamación por cobro de prestaciones sociales no esta prescrita, esta Superior Instancia da por resuelto que la acción que posee el demandante para reclamar las prestaciones sociales que alega no se encuentra prescrita, motivo por el cual pasa de seguidas a dictar la correspondiente sentencia de mérito, con fundamento en los alegatos expuestos por el apelante, las actas del proceso y las pruebas promovidas por las partes.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social Especial, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada el 4 de diciembre de 2008, por el Juzgado Superior Accidental del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Se condena en costas al recurrente, en conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Expedientes (U.R.D.D.) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Particípese esta decisión al Tribunal Superior de origen, en conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.