Sentencia N° 733 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de mayo de 2009

TSJ/SCS, Sent. N° 0733, Exp. 07-2300, 13/05/2009
Expediente07-2300
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-05-13
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 13 de mayo de 2009, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, anulando la sentencia de alzada que había declarado parcialmente con lugar la demanda de jubilación del ciudadano Roberto Segundo Chaviedo Gómez. La Sala encontró que la decisión impugnada incurrió en incongruencia positiva y falta de aplicación de normas legales vigentes, al condenar a la demandada a pagar una pensión de jubilación del 100% del salario base, basándose en una convención colectiva que no había sido suscrita ni depositada ante la autoridad competente, por lo que carecía de validez jurídica.

Extracto de la motiva

La Sala, para decidir, observa: Al efectuar la lectura de los fundamentos que sustentan el presente recurso de casación, se evidencia que se delata la infracción de dos vicios autónomos, a saber, por una parte la incongruencia positiva y, por la otra, la falta de aplicación de una norma legal vigente, en el caso concreto, del artículo 9 de la Ley del Estatuto Sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Funcionarias, Empleados o Empleadas de la Administración Pública Nacional, de los Estados y los Municipios, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.426, de fecha 28 de abril de 2006, en tal virtud, la Sala procederá a conocer las delaciones individualmente. De acuerdo con la doctrina pacífica y reiterada de este alto Tribunal, toda sentencia debe cumplir con el principio de exhaustividad que le impone al Juez el deber de resolver sólo sobre lo alegado, pues al resolver lo no pedido, incurre en el vicio de incongruencia positiva. En ese orden de ideas, se ha sostenido que la denominada incongruencia positiva tiene como aspectos de la misma a los supuestos de ultrapetita, cuando se otorga más de lo pedido y la extrapetita, que se configura cuando la sentencia versa sobre un objeto diferente del señalado en el libelo, extraño al problema judicial debatido entre las partes.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: 1) CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada, contra la sentencia de fecha 17 de julio de 2007 emanada del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en consecuencia, se ANULA el fallo recurrido y 2) Declara PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA.

Palabras clave

jubilacióncasaciónincongruencia positivaconvención colectivapensión

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