Sentencia N° 733 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de abril de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 0733, Exp. 06-1917, 12/04/2007
Expediente06-1917
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-04-12
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero, resolvió el recurso de casación interpuesto por Elisa Leonor Coello contra la Gobernación del Estado Apure, confirmando la decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo que declaró la prescripción de la acción por cobro de prestaciones sociales. La Sala argumentó que la relación laboral terminó el 15 de agosto de 2000 y que la demanda fue interpuesta el 29 de abril de 2002, momento en el cual ya había transcurrido el lapso de prescripción establecido por la Ley Orgánica del Trabajo.
Extracto de la motiva
La prescripción puede renunciarse sin ningún tipo de formalidades y en cualquier grado y etapa del proceso, ya que la renuncia a la prescripción hace perder al renunciante los beneficios de un derecho, si el ciudadano Juez Superior hubiese tomado dicho documento como una manifestación de voluntad por parte de la Gobernación del Estado Apure se hubiera declarado Sin Lugar la prescripción de la acción y por ende el resultado de la controversia jurídica hubiese tenido otro resultado, ya que se tendría que pronunciar al fondo de la demanda de todo lo antes expuesto se evidencia que el Juez sentenciador aplicó falsamente el artículo 61 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo (por falsa aplicación) y los artículos 1954 y 1957 del Código Civil de Venezuela por Falta de Aplicación.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte actora contra la sentencia publicada el 20 de febrero del año 2006, dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. No hay condenatoria en costas, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
prescripcióncobro de prestacionesrelación laboralrenuncia tácitaLey Orgánica del TrabajoCódigo Civilacción laboralrecurso de casación