Sentencia N° 731 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de abril de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 0731, Exp. 06-1804, 12/04/2007
Expediente06-1804
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-04-12
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero, decidió el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Henrry Ramón Moreno contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo del Estado Apure, que declaró sin lugar la apelación y confirmó la prescripción de la acción de cobro de prestaciones sociales. La Sala concluyó que la Gobernación del Estado Apure había renunciado tácitamente a la prescripción, lo que llevó a declarar con lugar el recurso de casación y anular el fallo recurrido.
Extracto de la motiva
La renuncia a la prescripción hace perder al renunciante los beneficios del ejercicio de un derecho (el derecho a alegar dicha prescripción). La renuncia no requiere formalidades o reglas sustanciales o solemnes, pero para poderse efectuar debe haberse consumado previamente la prescripción. En el caso de autos, como bien, lo asienta el fallo recurrido, la manifestación del apelante contenida en el Memorial Informativo a que se ha hecho referencia, constituye un acto de renuncia tácita de la prescripción que existía a su favor, por cuanto en ella se expresó su conformidad con los datos contenidos en dicho Memorial. Conforme a lo anterior, para que opere la renuncia de la prescripción debe existir un reconocimiento voluntario por parte del demandado respecto a la acreencia que tenga con el demandante, el cual trae como consecuencia la pérdida del derecho a oponer la prescripción de la acción.
Dispositiva
CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte actora, contra la sentencia proferida por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha 20 de junio del año 2006. En consecuencia, se ANULA el fallo recurrido, y se REPONE la causa al estado de que el Juzgado Superior que resulte competente dicte nuevo fallo, sobre el fondo del asunto debatido.
Palabras clave
prescripcióncobro de prestacionesrenuncia tácitarelación laboralLey Orgánica del TrabajoCódigo Civilacción laboralrecurso de casación