Sentencia N° 731 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de julio de 2004
TSJ/SCS, Sent. N° 731, Exp. 04-502, 13/07/2004
Expediente04-502
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2004-07-13
DecisiónCON LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara con lugar el recurso de casación interpuesto por Carmen Catalina Medina Quijada contra la empresa Unifot II, S.A. La decisión se basa en la falta de motivación de la sentencia recurrida, que no cumplió con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, específicamente en relación a la cuantificación del daño moral. La Sala considera que la indemnización debe ser equitativa y justa, y establece un monto de veinticinco millones de bolívares por daño moral, reconociendo la situación de vulnerabilidad de la demandante y la responsabilidad de la empresa demandada en los hechos que causaron el daño.
Extracto de la motiva
Se ha sostenido en múltiples fallos que la motivación de la sentencia debe estar constituida por las razones de hecho y de derecho que dan los jueces como fundamento del dispositivo. Las primeras están formadas por el establecimiento de los hechos con ajustamiento a las pruebas que los demuestran; y las segundas, la aplicación a éstas de los preceptos legales y los principios doctrinarios atinentes. La inmotivación, por el contrario, es el vicio que provoca la omisión de uno de los requisitos esenciales de la sentencia que impone el artículo el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cuando ordena que el juez deberá expresar en términos claros, precisos y lacónicos, los motivos de hecho y de derecho de la decisión. Por su parte, el artículo 177 eiusdem, dispone que los jueces de instancia deberán acoger la doctrina de casación establecida en casos análogos, para defender la integridad de la legislación y la uniformidad de la jurisprudencia. En el caso examinado el recurrente señala que no se verificó por parte del Sentenciador de alzada, la capacidad económica del causante del daño ni la intencionalidad del hecho.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte actora contra la sentencia publicada el 26 de abril de 2004, por el Juzgado Cuarto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; y, CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana Carmen Catalina Medina Quijada, contra la sociedad mercantil Unifot II, S.A.. En consecuencia, se condena a la empresa demandada Unifot II, S.A., a pagar a la ciudadana Carmen Catalina Medina Quijada, la cantidad de veinticinco millones de bolívares (Bs. 25.000.000,00), por concepto de daño moral. Se condena en las costas del proceso a la parte demandada por haber resultado vencida en el presente juicio, en conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.