Sentencia N° 730 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de julio de 2010

TSJ/SCS, Sent. N° 0730, Exp. 08-1788, 06/07/2010
Expediente08-1788
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2010-07-06
DecisiónSin Lugar

Resumen

En esta sentencia, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por el ciudadano Gustavo Badell Villasmil, quien apelaba una decisión del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Estado Zulia. La Sala declaró sin lugar el recurso, argumentando que la recurrida había aplicado correctamente los artículos pertinentes de la Ley Orgánica del Trabajo y que la calificación del trabajador como de dirección era válida, dado que tanto el actor como la demandada coincidieron en el cargo y funciones del actor. La Sala también abordó las denuncias del formalizante sobre la falta de valoración de pruebas, señalando que la recurrida sí había mencionado y analizado las pruebas presentadas, incluyendo la Constancia de Trabajo. Se reafirmó que el Tribunal Supremo no es un tribunal de instancia y que los jueces son soberanos en la apreciación de las pruebas, lo que llevó a la declaración de improcedencia de las denuncias. Finalmente, se condenó al recurrente en las costas del recurso de casación, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Extracto de la motiva

La Sala observa: El actor en el libelo señaló que desempeñaba el cargo de Gerente de Planificación integrante de la Nómina Directiva. La recurrida en el folio 238 consideró que el actor era un trabajador de dirección de la empresa demandada, tal como el actor lo señaló en el libelo. Desde la Sentencia N° 542 de 18 de diciembre de 2000, la Sala de Casación Social ha definido exhaustivamente lo que se entiende por trabajador de dirección; y, ha ratificado, que de conformidad con el artículo 47 de la Ley Orgánica del Trabajo, la calificación de un trabajador como de dirección, confianza, inspección o vigilancia, dependerá de la naturaleza real de los servicios prestados independientemente de la denominación del cargo, lo cual se corresponde con el principio de primacía de la realidad propia del proceso laboral. En el caso concreto, tanto el actor como la demandada coincidieron en el cargo y funciones del actor, hechos admitidos que están excluidos del debate probatorio, por lo cual, la recurrida calificó al trabajador, que se desempeñaba como Gerente de Planificación y enviaba cartas a distintas empresas para cotizar, como un trabajador de dirección, con lo cual decidió conforme a lo alegado y probado en autos y aplicó correctamente los artículos 42 y 47 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como la jurisprudencia reiterada de esta Sala de Casación Social.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado contra la sentencia publicada el 25 de septiembre de 2008, dictada por el Juzgado Cuarto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Se condena al recurrente en las costas del recurso de casación de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

silencio de pruebavalor probatorioaprecio de pruebascasación socialsana críticaproceso laboral

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