Sentencia N° 73 — Sala de Casación Social del TSJ, 5 de noviembre de 2018

TSJ/SCS, Sent. N° 0073, Exp. 15-961, 05/02/2018
Expediente15-961
PonenteDanilo A. Mojica Monsalvo
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2018-11-05
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 5 de noviembre de 2018, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por el demandante, confirmando el fallo del Juzgado Superior Quinto del Trabajo que había declarado sin lugar la demanda por cobro de prestaciones sociales. La decisión se fundamenta en la falta de análisis de pruebas por parte del juzgador de alzada, quien no incurrió en el vicio de inmotivación denunciado por el recurrente, ya que las pruebas no fueron debidamente presentadas.

Extracto de la motiva

(…) Para probar que el Trabajador recibía las órdenes de trabajo y supervisión del mismo por parte de la Gerencia de IBM, el trabajador promovió basado en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el Capítulo VI de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo concatenado con el artículo 4 del Decreto N° 1.024 con fuerza de Ley de Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas la realización de una experticia a ser ejecutada por el órgano competente, la Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica (SUSCERTE) sobre una serie de correos emitidos por el Gerente de IBM el Sr. Luis Camacho al trabajador, correos donde el Gerente de IBM le emite instrucciones de trabajo. Estos correos fueron emitidos por IBM y recibidos por el trabajador en fecha en la cual prestaba sus servicios para IBM a través de la empresa MARKEDIS y también para la empresa e-Power. Así mismo, con la prueba promovida por el actor marcada H1 Evaluación de desempeño, el ad quem silencio (sic) dicha prueba y esta demostraba que el Gerente a quien el trabajador le reportaba era el Sr. Luis Camacho, quien quedó demostrado a través de la experticia realizada a los correos que en efecto el Sr. Luis Camacho era un trabajador y Gerente de IBM, por tal motivo es que IBM le entrega un carnet para que el trabajador en su representación se presentara ante los clientes como un representante técnico de IBM. De haber analizado estas pruebas y realizado el pronunciamiento se hubiese develado que quedó demostrado que el trabajador recibía las órdenes e instrucciones de trabajo de la Gerencia de IBM y que el trabajador fue víctima de un fraude laboral. De esta manera el trabajador tiene el derecho de percibir por parte de la empresa IBM el pago de los beneficios que le fueron negados desde marzo de 1993 cuando empezó a prestar servicios a IBM a través de la empresa Markedis, por tanto en el dispositivo el juez basado en estas pruebas debió sentenciar el derecho que tiene el trabajador de percibir los beneficios de la Convención Colectiva de IBM desde marzo de 1993 hasta abril de 2005 fecha en que prestó sus servicios técnicos a favor de IBM a través de Markedis, beneficios que no fueron abarcados por la Transacción promovida con la letra K suscrita solo por el trabajador e (sic) E-POWER, esta transacción no fue suscrita por IBM, por tanto el trabajador tiene derecho legal de demandar de IBM el pago de esos beneficios de la Convención Colectiva de IBM.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación formalizado por el apoderado judicial de la parte actora, contra la sentencia dictada en fecha 2 de julio del año 2015, por el Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y SEGUNDO: CONFIRMA el fallo recurrido que declaró sin lugar la demanda.

Palabras clave

prestaciones socialescasacióntrabajo

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca