Sentencia N° 73 — Sala de Casación Social del TSJ, 20 de febrero de 2003

TSJ/SCS, Sent. N° 73, Exp. 02-718, 20/02/2003
Expediente02-718
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2003-02-20
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 20 de febrero de 2003, declaró sin lugar el recurso de hecho propuesto contra el auto de 19 de noviembre de 2002, que había negado el recurso de casación interpuesto por la parte demandada. La Sala fundamentó su decisión en el artículo 123 de la Ley Orgánica del Trabajo, que establece que no se concede recurso de casación contra sentencias del Tribunal de alzada en materia de estabilidad laboral, concluyendo que el recurso era improcedente.

Extracto de la motiva

En el caso de autos las decisiones del Juzgado Superior, que a juicio del recurrente tienen recurso de casación, son autos dictados en un procedimiento de calificación de despido. En este sentido, el artículo 123 de la Ley Orgánica del Trabajo establece expresamente que contra las sentencias dictadas por el Tribunal de alzada en materia de estabilidad laboral, no se concederá recurso de casación, por lo que resulta necesario concluir que, contra las decisiones recurridas no es admisible el recurso extraordinario de casación, por disposición expresa de la Ley y, en consecuencia, es improcedente el recurso de hecho presentado.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto contra el auto de 19 de noviembre de 2002, dictado por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, denegatorio, a su vez, del recurso de casación anunciado contra los autos de 25 y 29 de octubre de 2002, dictados por el Juzgado Superior antes mencionado. En conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte recurrente. Dada la reiterada doctrina de esta Sala, se considera que en este caso se configura uno de los supuestos contenidos en el último aparte del artículo 316 del Código de Procedimiento Civil, es decir, la interposición maliciosa del recurso de casación. En consecuencia, se impone al recurrente multa de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,00). Se ordena al Tribunal de la causa expedir la correspondiente planilla de liquidación, para ser pagada en una Oficina Receptora de Fondos Nacionales, dependiente del Ministerio de Finanzas.

Palabras clave

recurso de casacióncalificación de despidoestabilidad laboralLey Orgánica del Trabajocostas procesalesmultaejecución voluntaria

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