Sentencia N° 729 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de agosto de 2017

TSJ/SCS, Sent. N° 0729, Exp. 15-077, 07/08/2017
Expediente15-077
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-08-07
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 7 de agosto de 2017, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Segundo Superior del Trabajo, que había declarado con lugar la apelación de la parte actora. La Sala confirmó el fallo recurrido, considerando que la recurrida aplicó correctamente las normas laborales pertinentes en relación al derecho a percibir propinas y horas extraordinarias, y que no incurrió en error de interpretación ni en falsa aplicación de las leyes denunciadas por la parte demandada. Se condenó en costas a la parte demandada recurrente.

Extracto de la motiva

La Sala observa: Ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que la falta de aplicación de una norma, tiene lugar cuando el sentenciador niega la aplicación de una disposición legal que está vigente, a una determinada relación jurídica que está bajo su alcance. El artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, al igual que el artículo 134 de las Ley Orgánica del Trabajo (1997), establece: Carácter salarial de la propina. Artículo 108. En los locales en que se acostumbre cobrar al cliente por el servicio un porcentaje sobre el consumo, tal recargo se computará en el salario, en la proporción que corresponda a cada trabajador o trabajadora de acuerdo con lo pactado, la costumbre o el uso. Si el trabajador o trabajadora, recibiera propinas de acuerdo con la costumbre o el uso local, se considerará formando parte del salario un valor que para él o ella representa el derecho a percibirlas, el cual se estimará por convención colectiva o por acuerdo entre las partes. En caso de desacuerdo entre el patrono o patrona y el trabajador o trabajadora la estimación se hará por decisión judicial. El valor que para el trabajador o trabajadora representa el derecho a percibir la propina, se determinará considerando la calidad del servicio, el nivel profesional y la productividad del trabajador o la trabajadora, la categoría del local y demás elementos derivados la costumbre o el uso. De la norma transcrita se desprende que el derecho a percibir propinas tiene carácter salarial, no así las propinas recibidas; que dicho derecho se estimará por convención colectiva o por acuerdo entre las partes; y a falta de acuerdo entre las partes, la estimación se hará por decisión judicial; y, que el valor del mismo se determinará considerando la calidad del servicio, el nivel profesional y la productividad del trabajador o la trabajadora, la categoría del local y demás elementos derivados la costumbre o el uso.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada contra la sentencia dictada en fecha 9 de diciembre de 2014 por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; y, SEGUNDO: Se CONFIRMA el fallo recurrido. Se condena en las costas del recurso a la parte demandada recurrente de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

horas extraordinariaspruebatrabajopatronoderechos laboralesnormativa laboral

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