Sentencia N° 729 — Sala de Casación Social del TSJ, 25 de julio de 2016
TSJ/SCS, Sent. N° 0729, Exp. 14-871, 25/07/2016
Expediente14-871
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-07-25
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte actora, confirmando la sentencia del Juzgado Noveno Superior del Trabajo que había declarado sin lugar la demanda por cobro de prestaciones sociales. La Sala argumenta que el recurrente no logró demostrar la existencia de un hecho positivo y concreto que evidenciara la falsa suposición denunciada, y que la decisión de la Alzada se basó en un análisis adecuado de las pruebas presentadas.
Se establece que la relación entre las partes no revestía carácter laboral, sino mercantil, y que la parte demandada había desvirtuado la presunción de laboralidad. La Sala también señala que el recurrente incurrió en falta de técnica al no fundamentar adecuadamente sus denuncias, lo que llevó a la improcedencia de las mismas.
Finalmente, se condena al recurrente en las costas del recurso, y se ordena la remisión del expediente al tribunal de origen, cumpliendo con las formalidades legales establecidas.
Extracto de la motiva
La Sala observa: Del escrito de formalización se desprende que el actor recurrente incurre en falta de técnica, por no presentar su argumento de una forma concreta que permita conocer y resolver sobre el presunto vicio o infracción que contenga el fallo impugnado. Ahora bien, respecto a la técnica correcta para denunciar la suposición falsa, esta Sala en sentencia N° 832 del 21 de julio de 2004 (caso: Aeropostal Alas de Venezuela, C.A.), estableció: El vicio de suposición falsa se refiere forzosamente a un hecho positivo y concreto que el Juez establece falsa e inexactamente en su sentencia a causa de un error de percepción, entre otras razones, porque no existan las menciones que equivocadamente atribuyó a un acta del expediente. Ahora bien, como el mencionado vicio sólo puede cometerse en relación con un hecho establecido en el fallo, quedan fuera del concepto de suposición falsa las conclusiones del Juez con respecto a las consecuencias jurídicas del hecho, porque en tal hipótesis se trataría de una conclusión de orden intelectual que aunque errónea no configuraría lo que la ley y la jurisprudencia entienden por suposición falsa. Entonces, si el Juez establece un hecho falso, que constituye el supuesto de hecho abstracto de la norma, este error sólo puede conducir a que se aplique dicha norma a unos hechos concretos a los cuales no es aplicable, lo cual constituiría falsa aplicación de la norma. Por tanto, cuando se alega que el Juez incurrió en una falsa suposición debe denunciarse como un error de juzgamiento, fundamentado en el ordinal 2° del artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acusando la infracción de la norma respectiva por falsa aplicación. Asimismo, ha sido criterio reiterado de la Sala que la denuncia de suposición falsa debe reunir los siguientes requisitos: 1) indicar el hecho positivo y concreto que el juez haya dado por cierto valiéndose de la falsa suposición; 2) indicar el caso concreto de suposición falsa; 3) señalar específicamente el acta o instrumento cuya lectura evidencie la falsa suposición; 4) indicar y denunciar el texto legal aplicado falsamente; y, 5) demostrar razonadamente que la infracción es determinante en el dispositivo del fallo (entre otras la sentencia N° 511, del 14 de marzo de 2006). No obstante, la manifiesta falta de técnica, esta Sala en atención a los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pasa a conocer lo solicitado.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Especial Primera de la Casación Social administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte actora contra la sentencia publicada el 15 de mayo de 2014, por el Juzgado Noveno Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; y, SEGUNDO: CONFIRMA el fallo recurrido. Se condena al recurrente en las costas del recurso de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Particípese dicha remisión al Tribunal Superior de origen antes referido, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
casaciónprestaciones socialesrelación laboralmercantilcarga de la prueba