Sentencia N° 729 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de abril de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 0729, Exp. 06-1787, 12/04/2007
Expediente06-1787
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-04-12
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero, decidió declarar con lugar el recurso de casación interpuesto por Manuel Antonio Blanco contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo del Estado Apure, que había declarado la prescripción de la acción por cobro de prestaciones sociales. La Sala concluyó que existió una renuncia tácita a la prescripción por parte de la Gobernación del Estado Apure, lo que invalidó la decisión de la instancia inferior.
Extracto de la motiva
La renuncia a la prescripción hace perder al renunciante los beneficios del ejercicio de un derecho (el derecho a alegar dicha prescripción). La renuncia no requiere formalidades o reglas sustanciales o solemnes, pero para poderse efectuar debe haberse consumado previamente la prescripción. En el caso de autos, como bien, lo asienta el fallo recurrido, la manifestación del apelante contenida en el Memorial Informativo a que se ha hecho referencia, constituye un acto de renuncia tácita de la prescripción que existía a su favor, por cuanto en ella se expresó su conformidad con los datos contenidos en dicho Memorial.
Dispositiva
CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte actora, contra la sentencia proferida por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha 10 de mayo del año 2006. En consecuencia, se ANULA el fallo recurrido, y se REPONE la causa al estado de que el Juzgado Superior que resulte competente dicte nuevo fallo, sobre el fondo del asunto debatido.
Palabras clave
prescripciónrenuncia tácitaprestaciones socialesrecurso de casacióntrabajoCódigo CivilLey Orgánica del Trabajo