Sentencia N° 728 — Sala de Casación Social del TSJ, 25 de julio de 2016

TSJ/SCS, Sent. N° 0728, Exp. 13-1735, 25/07/2016
Expediente13-1735
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-07-25
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, acogió el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, Smurfit Kappa-Carton de Venezuela, S.A., contra la sentencia del Juzgado Noveno Superior del Trabajo que había declarado parcialmente con lugar la demanda de indemnización por enfermedad profesional presentada por José Gregorio Ortiz Rodríguez. La Sala determinó que existía un vicio de contradicción en los motivos del fallo recurrido, lo que llevó a la anulación de la decisión anterior y a la revisión del fondo del asunto. En el análisis del caso, la Sala destacó la importancia de establecer la relación de causalidad entre el incumplimiento de las normas de seguridad laboral y la enfermedad del trabajador. A pesar de que se demostró que el demandante padecía una enfermedad agravada por las condiciones de trabajo, la Sala concluyó que no se probó la relación de causalidad necesaria para la procedencia de la indemnización solicitada por responsabilidad subjetiva, lo que llevó a declarar sin lugar dicho pedimento. Finalmente, la Sala ordenó a la demandada el pago de una indemnización por daño moral, considerando que el trabajador había sufrido un daño que debía ser reparado, estableciendo así un precedente en la materia de responsabilidad objetiva en casos de enfermedades ocupacionales.

Extracto de la motiva

La Sala pasa de seguidas a pronunciarse sobre el examen de la denuncia anterior, con base en el siguiente análisis: Tal como ha sido reiteradamente señalado por la Sala, el vicio de inmotivación por contradicción en los motivos, se produce cuando las razones del fallo se destruyen entre sí por ser lógicamente excluyentes, de tal forma que la sentencia queda desprovista en forma absoluta de motivación, es decir, adolece de una exposición coherente de las razones de hecho y de derecho que justifiquen el dispositivo, y, en consecuencia, de imposible control de su legalidad. En concordancia con lo expresado, la Sala de Casación Social, acogió el criterio de la Sala de Casación Civil, sostenido entre otras en la sentencia N° 681, de fecha 26 de octubre de 2012, (Caso: Héctor Sánchez Lozada contra Hielo Polar, C.A.), en la cual sostuvo, lo siguiente: (…) Ahora bien, respecto al vicio de inmotivación por contradicción en los motivos, la Sala en sentencia N° RC-101, de fecha 9 de marzo de 2.007, caso Luís Trabucco contra la Asociación de Fraternidad Ítalo-Venezolana del Estado Lara (A.F.I.V.E.L.), expediente N° 06-745, señaló lo siguiente: '… El vicio de inmotivación ocurre cuando la sentencia carece en absoluto de motivos que fundamenten su decisión, por lo que no hay que confundir la escasez o exigüidad con la falta absoluta. En este sentido, la doctrina de la Sala viene considerando varias modalidades en que producirse el vicio de inmotivación, a saber: 1) La sentencia no contiene materialmente razonamientos de hecho o de derecho en que pueda sustentarse el dispositivo; 2) Las razones expresadas por el sentenciador no tienen relación con la pretensión deducida o con las excepciones o defensas opuestas; 3) Los motivos se destruyen los unos a otros por contradicciones graves e inconciliables, y; 4) Los motivos son tan vagos, inocuos, ilógicos o absurdos que impiden a Casación conocer el criterio jurídico que siguió el juez para dictar su decisión. Del estudio de la denuncia bajo análisis, puede precisar esta Sala que el formalizante encuadra el vicio de inmotivación en la modalidad descrita en el numeral tercero, es decir, en la destrucción de los motivos por ser contradictorios e inconciliables. Sobre el vicio de contradicción en los motivos la Sala ha venido sosteniendo el criterio según el cual, se produce el mismo en los supuestos en los que el sentenciador al fundamentar su sentencia, por una parte emite una afirmación y luego expone otra posición que hace que ambas sean irreconciliables (…). (Omissis) Asimismo, y en referencia al mencionado requisito de motivación del fallo, la Sala en sentencia Nº 241, de fecha 19 de julio del 2000, expediente Nº 99-481, indicó: '... El requisito de motivación impone al juez el deber de expresar en la sentencia los motivos de hechos y de derecho que sustentan lo decidido. Esta exigencia tiene por objeto: a) controlar la arbitrariedad del sentenciador, pues le impone justificar el razonamiento lógico que siguió para establecer el dispositivo; y b) garantizar el legítimo derecho de defensa de las partes, porque éstas requieren conocer los motivos de la decisión para determinar si están conformes con ellos. En caso contrario, podrán interponer los recursos previstos en la ley, con el fin de obtener una posterior revisión sobre la legalidad de lo sentenciado...'

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Especial Primera de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada sociedad mercantil Smurfit Kappa-Carton De Venezuela, S.A., ampliamente identificada en autos, contra la sentencia dictada el 31 de octubre de 2013, por el Juzgado Noveno Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SE ANULA el fallo recurrido. TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano José Gregorio Ortiz Rodríguez, ampliamente identificado en autos, contra la Sociedad Mercantil Smurfit Kappa-Carton De Venezuela, S.A., en los términos expuesto en la motiva del presente fallo. Así se decide. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.

Palabras clave

indemnizaciónenfermedad profesionalresponsabilidad objetivacasaciónvicio de inmotivación

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