Sentencia N° 728 — Sala de Casación Social del TSJ, 22 de mayo de 2008
TSJ/SCS, Sent. N° 0728, Exp. 08-845, 22/05/2008
Expediente08-845
PonenteAlfonso Valbuena Cordero
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2008-05-22
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, confirmando la decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. La Sala argumentó que la sentencia recurrida se ajusta a derecho y no vulnera normas de orden público laboral ni la doctrina establecida por la Sala.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece los requisitos de admisibilidad del recurso de control de la legalidad, a saber: El Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aún y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación. En estos casos, la parte recurrente podrá, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del fallo ante el Tribunal Superior del Trabajo correspondiente, solicitar el control de la legalidad del asunto, mediante escrito, que en ningún caso excederá de tres (3) folios útiles y sus vueltos. Verificado en el presente caso el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad antes transcritos, pasa esta Sala a conocer el escrito contentivo de este medio de impugnación excepcional en los siguientes términos: En primer lugar, alega la parte demandada recurrente, que la sentencia recurrida es contraria a la reiterada doctrina emanada de esta Sala, específicamente la contenida en la sentencia N° 13 de agosto del año 2002, caso: FENAPRODO-CPV, que establece los lineamientos para determinar la laboralidad o no de ciertas prestaciones de servicio, por cuanto a su decir, no tomó en cuenta que la prestación de servicio admitida por la empresa Ferrobar, C.A. no reunía los elementos de laboralidad señalados por esta Sala.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad propuesto por la parte demandada, contra la sentencia de fecha 2 de abril del año 2008, emanada del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto.
Palabras clave
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