Sentencia N° 728 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de julio de 2004

TSJ/SCS, Sent. N° 728, Exp. 04-524, 12/07/2004
Expediente04-524
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2004-07-12
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, dictó sentencia en un caso de cobro de prestaciones sociales. La controversia se centró en la existencia de una relación laboral entre el demandante, Nicola Scivetti, y la empresa demandada, Inversora 1525, C.A. La Sala determinó que la relación era de naturaleza mercantil y no laboral, desvirtuando así la presunción de laboralidad establecida en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Extracto de la motiva

La naturaleza jurídica del pretendido patrono. De tratarse de una persona jurídica, examinar su constitución, objeto social, si es funcionalmente operativa, si cumple con cargas impositivas, realiza retenciones legales, lleva libros de contabilidad, etc. Propiedad de los bienes e insumos con los cuales se verifica la prestación de servicio. La naturaleza y quantum de la contraprestación recibida por el servicio, máxime si el monto percibido es manifiestamente superior a quienes realizan una labor idéntica o similar; Aquellos propios de la prestación de un servicio por cuenta ajena. Así pues, con vista de los alegatos de las partes, la Sala desciende a las actas del proceso con el fin de escudriñar la verdadera naturaleza de los contratos a los cuales se hace referencia en la sentencia para así dilucidar si en la realidad de los hechos existió tal como lo declara la recurrida, una relación de trabajo.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CASA DE OFICIO la sentencia proferida por el Juzgado Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas de fecha 18 de febrero de 2004, en consecuencia anula el referido fallo, y se declara SIN LUGAR la demanda incoada por la parte actora. Se condena en las costas del proceso a la parte demandante, por haber resultado totalmente vencida en la presente causa, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

relación laboralprestaciones socialescontrato de serviciosnaturaleza mercantilcarga probatoriaLey Orgánica del Trabajocasacióndecisión judicial

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