Sentencia N° 727 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de abril de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 0727, Exp. 06-1569, 12/04/2007
Expediente06-1569
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-04-12
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por Oscar José Linares contra la Gobernación del Estado Apure, confirmando la decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo que declaró la prescripción de la acción por cobro de prestaciones sociales. La Sala argumenta que la relación laboral terminó el 15 de agosto de 2000 y que la demanda fue interpuesta el 15 de enero de 2002, momento en el cual ya había transcurrido el lapso de prescripción establecido por la Ley Orgánica del Trabajo.

Extracto de la motiva

La renuncia a la prescripción hace perder al renunciante los beneficios del ejercicio de un derecho (El derecho a alegar dicha prescripción) En atención a la renuncia a la prescripción la Sala de Casación Social en sentencia numero 308 de fecha 07 de mayo de año 2003 e igualmente el 18 septiembre del año 2003 juicio de Olga del Carmen Viña Olivares contra la Gobernación del Estado Apure, casos con características similares con ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero, en el juicio de fecha 18 septiembre de año 2003 la cual señalo “Por otra parte, en el presente caso cursa a los folios ochenta (80) y ochenta y uno (81) del expediente, copia de documento contentivo de oficio numero 095 de fecha 26 de julio de 2001 emanado del Secretario de Personal del Ejecutivo del Estado Apure y dirigido al abogado Marcos Elías Goitia Hernández, mediante el cual le informa sobre el estado en que se encuentran las prestaciones sociales de varios ciudadano, y con respecto a la docente jubilada, Olga del Carmen Viña Olivares señala que sus prestaciones fueron enviadas para ser revisadas a Contraloría Interna, con lo cual como señalo esta sala en sentencia ante transcrita, tal actuación de la Parte Demandada constituye una Renuncia Tácita a la prescripción de la acción por parte del patrono, es decir un reconocimiento a la acreencia que tiene la trabajadora, lo cual le hace al demandado perder el derecho de oponer la prescripción.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte actora contra la sentencia publicada el 21 de febrero del año 2006, dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. No hay condenatoria en costas, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

prescripciónprestaciones socialesrelación laboralrenuncia tácitaLey Orgánica del TrabajoCódigo Civilacción laboral

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