Sentencia N° 727 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de julio de 2004

TSJ/SCS, Sent. N° 727, Exp. 04-500, 12/07/2004
Expediente04-500
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2004-07-12
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de las razones expuestas, declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo de Anzoátegui. La decisión de la Alzada fue confirmada, ordenando el pago de las vacaciones conforme al último salario devengado por el trabajador, en cumplimiento de la Convención Colectiva Petrolera. Se destaca que la parte demandada no puede alegar la aplicación de un salario inferior al reconocido durante la relación laboral.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el recurrente denuncia la falta de aplicación de los artículos 59 y 509 de la Ley Orgánica del Trabajo, argumentando que la Alzada no aplicó correctamente la Convención Colectiva Petrolera. Sin embargo, se establece que la Alzada aplicó la norma más favorable al trabajador, reconociendo el salario devengado por el actor durante la relación laboral. Se concluye que no existe conflicto de leyes, ya que la Convención Colectiva fue aplicada en su integridad, y se reafirma que el salario real del trabajador no puede ser menoscabado. Por lo tanto, se desestima la denuncia por falta de aplicación de la norma.

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación intentado por la parte demandada, contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en consecuencia se CONFIRMA el fallo recurrido. Se condena en costas a la parte recurrente, de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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