Sentencia N° 726 — Sala de Casación Social del TSJ, 25 de julio de 2016
TSJ/SCS, Sent. N° 0726, Exp. 15-1276, 25/07/2016
Expediente15-1276
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2016-07-25
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por LABORATORIOS LETI, S.A.V. contra la decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo que declaró sin lugar la demanda de nulidad de un acto administrativo. La parte recurrente alegó la prescindencia de un procedimiento administrativo y el vicio de falso supuesto de hecho en la certificación de discapacidad del trabajador Wilmer Welffer Figueroa Moreno. La Sala concluyó que no se evidenció la violación del debido proceso ni el vicio denunciado, confirmando la decisión del juzgado inferior.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala de Casación Social resolver el recurso de apelación ejercido por la sociedad mercantil Laboratorios Leti, S.A.V., contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 3 de julio del año 2015, mediante la cual declaró sin lugar la demanda de nulidad incoada por la aludida sociedad mercantil. Evidencia la Sala que la parte actora fundamenta su recurso de apelación sobre la prescindencia total y absoluta de un procedimiento administrativo previo y en segundo lugar, denuncia el vicio de falso supuesto de hecho, destacando: Que en cuanto a la prescindencia total y absoluta de un procedimiento administrativo previo, no se le indicó en ningún momento cual era el procedimiento administrativo aplicable, ni mucho menos el lapso que conforman el mismo, para que la empresa ejerciera el derecho constitucional a la defensa, que hubieran hecho posible alegar y probar que la enfermedad que afecta al trabajador no tienen su origen en los incumplimientos de las normas de salud y seguridad en el trabajo por parte de la sociedad mercantil. Respecto al vicio de prescindencia del procedimiento legalmente establecido, la Sala Político Administrativa de este alto Tribunal, en sentencia Nº 01996 de fecha 25 de septiembre del año 200, estableció lo siguiente: La procedencia de la sanción jurídica de nulidad absoluta impuesta a un acto que adolece de vicio consagrado en el ordinal 4º (sic) del artículo 19 de la citada ley, está condicionada a la inexistencia de un procedimiento administrativo legalmente establecido, es decir, a su ausencia total y absoluta. La doctrina y la jurisprudencia contenciosa administrativa progresivamente han delineado el contenido y alcance del referido vicio de procedimiento administrativo, al permitir una valoración distinta de este vicio que afecta al acto administrativo en atención a la trascendencia de las infracciones del procedimiento. En tal sentido, se ha establecido que el acto administrativo adoptado estaría viciado de nulidad absoluta, cuando: a) ocurra la carencia total y absoluta de los trámites procedimentales legalmente establecidos; b) se aplique un procedimiento distinto al previsto por la ley correspondiente, es decir, cuando por una errónea calificación previa del procedimiento a seguir, se desvíe la actuación administrativa del iter procedimental que debía aplicarse de conformidad con el texto legal correspondiente (desviación de procedimiento); o c) cuando se prescinden de principios y reglas esenciales para la formación de la voluntad administrativa o se transgredan fases del procedimiento que constituyan garantías esenciales del administrado (principio de esencialidad). Cuando el vicio de procedimiento no produzca una disminución efectiva, real, y trascendente de las garantías del administrado, sino que represente sólo fallas o irregularidades parciales, derivadas del incumplimiento de un trámite del procedimiento, la jurisprudencia ha considerado que el vicio es sancionado con anulabilidad, ya que sólo constituyen vicios de ilegalidad aquellos que tengan relevancia y provoquen una lesión grave al derecho de defensa.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones anteriores, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara SIN LUGAR el recurso de apelación propuesto por la sociedad mercantil LABORATORIOS LETI, S.A.V., contra la decisión proferida por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 3 de julio del año 2015; SEGUNDO: CONFIRMA el fallo, y TERCERO: FIRME el acto administrativo contenido en la certificación N° 0534-12, de fecha 20 de agosto del año 2012, dictado por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores del Estado Miranda “Delegado de Prevención Jesús Bravo” (Diresat-Miranda) del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL).