Sentencia N° 726 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de junio de 2011
TSJ/SCS, Sent. N° 0726, Exp. 11-013, 29/06/2011
Expediente11-013
PonenteLuis E. Franceschi Gutiérrez
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de Legalidad
Fecha de la decisión2011-06-29
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara inadmisible el recurso de control de legalidad interpuesto por JHORMAN ADOLFO BARRIOS NADAL contra la decisión del Juzgado Tercero Superior del Trabajo de Aragua, que había confirmado la decisión de primera instancia. La Sala argumenta que el recurso no se ajusta a los fines establecidos por la ley, ya que no se evidencian violaciones a normas de orden público en la decisión impugnada. Se destaca que el control de la legalidad es una vía recursiva limitada a decisiones que no sean recurribles en casación y que violenten normas de orden público.
Extracto de la motiva
En el presente caso, el impugnante señala que existe: quebrantamiento de formas procesales con menoscabo al derecho a la defensa, ya que en la recurrida el sentenciador de alzada infringió los artículos 159 y 160 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por tanto incurrió en el vicio de quebrantamiento y omisión de los requisitos de formas sustanciales de los actos procesales con menoscabo al derecho a la defensa, el debido proceso y la tutela judicial efectiva consagrada en los artículos 26, 49 ordinal 1° y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela cuya observancia es de obligatorio cumplimiento por los jueces, en virtud que los requisitos de la sentencia son de orden público, toda vez que los artículos 159 y 160 de la ley adjetiva procesal, el primero de ellos, consagra los requisitos de la sentencia al disponer que el fallo será redactado en términos claros, precisos y lacónicos, sin necesidad de narrativas ni de transcripciones de actas, ni de documentos que consten en el expediente contendrá además los motivos de hechos (sic) y de derecho de la decisión y la determinación del objeto o cosa sobre la cual recaiga la decisión y el segundo, los motivos por los cuales se puede declarar su nulidad que señala entre otros en su ordinal 1° por faltar las determinaciones indicadas en el artículo 159 de la citada ley, por cuanto no se estableció en forma clara y precisa los límites de la carga probatoria ni se realizó el análisis sobre la impugnación interpuesta por la parte actora contra las pruebas promovidas por la parte accionada, ni la valoración exhaustiva del material probatorio con arreglo a las pretensiones de las partes para demostrar los hechos ni las disposiciones jurídicas aplicables al presente caso, por cuanto no consta las razones de hecho ni de derecho que tuvo el sentenciador de alzada para la resolución de la controversia sometida a su conocimiento, toda vez que declarar sin lugar el recurso y en consecuencia confirmar la sentencia apelada en la que el juez de primer grado de jurisdicción limitó su decisión a la declaratoria con lugar de las defensas perentorias de fondo, y concluye en declaratoria sin lugar de la demanda de calificación de despido reenganche y pago de salarios caídos, todo lo cual conlleva a la incongruencia de la sentencia, por consiguiente debe ser considerada la presente denuncia y declarada procedente, por cuanto implica infracción de exigencias del orden público procesal.
Dispositiva
En mérito a las precedentes conclusiones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia proferida por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, de fecha 29 de noviembre de 2010. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.