Sentencia N° 725 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de julio de 2012

TSJ/SCS, Sent. N° 0725, Exp. 11-372, 04/07/2012
Expediente11-372
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de Legalidad
Fecha de la decisión2012-07-04
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara sin lugar el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora contra la sentencia del Juzgado Segundo Superior del Trabajo. Se argumenta que el juez de alzada no incurrió en vicios al designar un experto contable para realizar el informe respectivo y proceder a la estimación definitiva del monto a pagar. La Sala reitera que el recurso de control de la legalidad es un medio excepcional de impugnación que no se ha cumplido en este caso, ya que no se ha demostrado una grave violación al orden público laboral.

Extracto de la motiva

El recurso de control de la legalidad se intenta contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo que se pronunció sobre el recurso de apelación que ejercieron ambas partes contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución que estimó en forma definitiva el monto de los conceptos condenados a pagar al actor, con motivo del reclamo presentado por la parte demandada al informe pericial de la experticia complementaria del fallo. En efecto del análisis realizado a la recurrida, la Sala observa que el Juez de alzada, al considerar que el informe pericial con el cual el Juzgado a quo estimó definitivamente el monto de los conceptos condenados a pagar al actor, excedía de los límites del fallo, declaró procedente el recurso de apelación; y, se reservó el derecho a efectuar la estimación definitiva del monto a pagar una vez que el experto presente el informe pericial que ordenó practicar. Establece el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, que cuando se condene a pagar frutos, intereses o daños y el juez no los pudiere estimar según las pruebas, dispondrá que la estimación se realice mediante experticia complementaria del fallo, la cual se tendrá como complemento del fallo ejecutoriado. De igual forma dispone que si alguna de las partes reclamare contra la decisión de los expertos, alegando que está fuera de los límites del fallo, o que es inaceptable la estimación por excesiva o por mínima, el Tribunal oirá a los asociados, si los hubiere, y, en su defecto, a otros dos peritos de su elección, para decidir sobre lo reclamado, con facultad de fijar definitivamente la estimación y de lo determinado se admitirá apelación libremente.

Dispositiva

Por las razones expuestas, y por cuanto la decisión impugnada no incurre en los vicios que le imputa el escrito contentivo del recurso de control de la legalidad, al designar un experto contable para realizar el informe respectivo y posterior a ello proceder a la estimación definitiva del monto a pagar, el recurso debe declararse sin lugar por no haber quebrantado la recurrida el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

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