Sentencia N° 725 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de junio de 2011

TSJ/SCS, Sent. N° 0725, Exp. 10-1531, 29/06/2011
Expediente10-1531
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2011-06-29
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por el ciudadano Julio César Monsalve contra una decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo del Estado Lara. La apelación se basaba en la forma de cálculo de horas extraordinarias y la falta de justificación del juzgado a quo sobre el cómputo realizado. La Sala analizó los argumentos presentados y determinó que la decisión impugnada se ajustaba a derecho, sin que se evidenciaran violaciones a normas de orden público. Por lo tanto, se declaró inadmisible el recurso, indicando que no se cumplían los fines del mismo. Finalmente, el Tribunal resolvió que no habría condenatoria en costas debido a la naturaleza de la decisión, y ordenó la remisión del expediente al juzgado de origen.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad, como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público; ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, los cuales de conformidad con el artículo 165 eiusdem y según criterio plasmado en sentencia N° 569, emanada de esta Sala en fecha 29 de abril de 2008, caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Millenium, C.A., comenzarán a transcurrir una vez vencido el lapso que la ley otorga para publicar la sentencia, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos- formales exigidos ut supra, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, observando: Señala el recurrente: Que ejerció el recurso de apelación en virtud de que la forma de calcular las horas extraordinarias es contraria a lo dispuesto en el artículo 155 de la Ley Orgánica del Trabajo, y que el juzgado a quo no hizo la correspondiente incidencia en el concepto de salario, conforme al artículo 133 eiusdem. Aduce que la recurrida nada menciona sobre dicho cálculo, tampoco señala cuál fue el criterio empleado para justificar que el referido cómputo fue bien realizado, limitándose a transcribir parcialmente la sentencia de la primera instancia en cuanto a la estimación del salario mixto, pero no determinó la compensación por trabajo en exceso, que fue el punto objeto de la apelación. Que la compensación por trabajo en exceso, correspondiente a las horas extraordinarias, fue calculada con el salario mixto devengado sin recargo de ley y sin incidencia en el salario diario, lo cual repercute en los pasivos laborales. Ahora bien, del análisis del hilo argumental expuesto por la parte recurrente, así como de la sentencia impugnada y las restantes actas que conforman el expediente, se colige que la decisión sujeta a revisión se encuentra ajustada a derecho, sin denotarse violación alguna de normas regidas por el orden público; en consecuencia, visto que el alcance de la solicitud de control de la legalidad no se ajustan a los fines del recurso, debe necesariamente declararse su inadmisibilidad. Así se resuelve.

Dispositiva

En mérito a las precedentes conclusiones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad intentado por la parte demandante, contra la sentencia de fecha 15 de noviembre de 2010, emanada del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. No hay expresa condenatoria en costas del recurso dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

control de legalidadrecursostrabajosentenciastribunalesorden público

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