Sentencia N° 725 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de octubre de 2003

TSJ/SCS, Sent. N° 725, Exp. 03-659, 16/10/2003
Expediente03-659
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de legalidad
Fecha de la decisión2003-10-16
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de legalidad interpuesto por la parte actora en un juicio por indemnización por responsabilidad civil extracontractual. La decisión se basa en la falta de violación de normas de orden público y en que el fallo recurrido no contraviene la jurisprudencia reiterada de la Sala. Se destaca que el recurso de control de legalidad es un medio excepcional y debe cumplir con requisitos específicos para su admisibilidad.

Extracto de la motiva

Es importante señalar que siendo el recurso de control de legalidad un medio de impugnación excepcional, a los fines de asegurar su admisibilidad, debe cumplirse como así se señaló en fallo de fecha 20 de febrero del año 2003, con las siguientes exigencias: 1.- Que se trate de sentencias emanadas de Juzgados Superiores laborales; 2.- Que no sean impugnables en casación; 3.- Que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público; y 4.- Que resulten contrarias a la jurisprudencia reiterada de esta Sala de Casación Social. Además de ello para su admisibilidad se requiere verificar: 1.- La oportunidad para su interposición, es decir, que sea solicitado el recurso de control de la legalidad dentro de un lapso preclusivo de cinco (5) días, contado por días de despacho, siguientes a la fecha en que sea dictada la sentencia sujeta a revisión; y 2.- La extensión del escrito, es decir, que no exceda de tres (3) folios útiles y sus vueltos. Ahora bien, verificados en el presente caso la existencia de los presupuestos referentes a la procedencia de la recurrida de un Tribunal Superior del Trabajo, a la improcedencia del recurso de casación, así como la interposición del presente recurso mediante escrito que no excede de tres folios útiles y sus vueltos y dentro del lapso de cinco días siguientes a la publicación del fallo recurrido, queda pendiente el examen de las denuncias expuestas en el escrito, referentes en el presente caso a violaciones o amenazas de violación de normas de orden público, así como que aleguen ser contrarias a la jurisprudencia reiterada de esta Sala, a los fines de verificar la admisibilidad o no del recurso de control de la legalidad, a la luz de lo contemplado en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal Laboral.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad propuesto por el apoderado judicial de la parte actora contra la sentencia de fecha 18 de junio del año 2003, emanada del Juzgado Superior del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Unidad Receptora de Documentos del Circuito Laboral-Civil, Coordinación Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto. Particípese de esta decisión al Juzgado Superior de origen antes señalado.

Palabras clave

indemnizaciónresponsabilidad civilcontrol de legalidadjurisprudenciatrabajoprejudicialidadinadmisionorden público

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