Sentencia N° 724 — Sala de Casación Social del TSJ, 22 de julio de 2016
TSJ/SCS, Sent. N° 0724, Exp. 14-1630, 22/07/2016
Expediente14-1630
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion
Fecha de la decisión2016-07-22
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 22 de julio de 2016, declara con lugar el recurso de casación interpuesto por las demandadas contra la sentencia del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo. Se anula el fallo recurrido y se declara parcialmente con lugar la demanda interpuesta por las ciudadanas Mariana Coromoto Guevara Mayz y Mariolghy Carolina Indavec León, en relación con el cobro de prestaciones sociales. La Sala establece que existió una relación laboral entre las demandantes y la empresa demandada, y se ordena el pago de los conceptos reclamados, excluyendo el bono de alimentación por exceder el salario mínimo.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Social, en reiterada jurisprudencia ha indicado que en el sistema de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la falta de motivos debe entenderse literalmente, aun cuando no lo precisa la norma, como la falta absoluta de motivos que se da cuando no se expresa motivo alguno, es decir, cuando la sentencia no contiene materialmente ningún razonamiento de hecho ni de derecho en que pueda sustentarse el dispositivo, de modo que la motivación exigua, breve, lacónica, no es inmotivación. En el presente caso, se evidencia que la juzgadora de alzada en virtud de haber establecido la existencia de una relación laboral entre las actoras y la codemandada Grupo de Especialidades Odontológicas Alto Centro, C.A., condenó el pago del beneficio de alimentación, sin expresar los fundamentos de hecho y de derecho, o en cuál criterio jurisprudencial se basó para llegar a tal conclusión, ni tampoco indicó la juez ad quem, cual debía ser el salario utilizado para calcular el monto de dicho beneficio de alimentación para cada una de las accionantes. Siendo así, se evidencia que la sentenciadora de la recurrida sin explicación alguna condena al pago del beneficio de alimentación para ambas actoras, sin tomar en cuenta que, en virtud de que la actora Mariana Coromoto Guevara Mayz percibía un salario normal que superaba tres (3) salarios mínimos, debía ser excluida del pago del referido beneficio, de conformidad con lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 2 de la Ley de Alimentación para los Trabajadores y Trabajadoras, incurriendo de esta manera en el delatado vicio de inmotivación.
Dispositiva
PRIMERO: Declara CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de fecha 23 de octubre del año 2014, emanada del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, SEGUNDO: ANULA el fallo recurrido y, TERCERO: Declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por las ciudadanas MARIANA COROMOTO GUEVARA y MARIOLGHY CAROLINA INDAVEC, contra la sociedad mercantil GRUPO DE ESPECIALIDADES ODONTOLÓGICAS ALTO CENTRO, C.A., y la ciudadana MICHELLE LAPADULA.
Palabras clave
cobro de prestaciones socialesrecurso de casaciónrelación laboralbeneficio de alimentación