Sentencia N° 723 — Sala de Casación Social del TSJ, 22 de julio de 2016
TSJ/SCS, Sent. N° 0723, Exp. 16-254, 22/07/2016
Expediente16-254
PonenteEdgar Gavidia Rodríguez
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2016-07-22
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por los actores contra la sentencia dictada el 10 de febrero de 2016 por el Tribunal Superior Tercero del Trabajo de Aragua. La decisión se basa en que el recurso no cumple con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que la sentencia impugnada no resuelve puntos esenciales no controvertidos ni modifica de manera sustancial lo decidido anteriormente.
Los actores argumentaron violaciones a normas de orden público laboral y la imposibilidad de hacer efectiva la responsabilidad solidaria de los accionistas de las empresas demandadas. Sin embargo, la Sala concluyó que la decisión recurrida es un auto en ejecución de sentencia y, por tanto, inadmisible para el control de la legalidad, dado que no se presentaron los fundamentos necesarios para su admisibilidad según la normativa aplicable.
Finalmente, se ordena la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial correspondiente, sin condenatoria en costas debido a la naturaleza de la decisión.
Extracto de la motiva
De conformidad con lo establecido en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es potestad de esta Sala de Casación Social revisar por vía de control de la legalidad, aquellas decisiones proferidas por los Juzgados Superiores del Trabajo, que no siendo recurribles en casación, violenten o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral. Ahora bien, en razón que el recurso de control de la legalidad es un medio de impugnación excepcional, se debe cumplir, para poder garantizar su admisibilidad, con los requerimientos formulados en la norma de la ley adjetiva laboral, referida en el párrafo precedente; a saber: 1) que se trate de sentencias proferidas por Juzgados Superiores Laborales, 2) que éstas no sean impugnables en casación, y 3) que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral o procesal. En el caso bajo estudio, los actores denuncian que el ad quem incurre en violación de normas de orden público previstas en los artículos 5, 6 y 9 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y, 511 y 512 de la Ley Orgánica del Trabajo (1997), al negar el embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de los ciudadanos Tiberio Faneca y Oscar M. Faneca, en condición de accionistas y administradores del ente empleador, quienes no fueron demandados en forma solidaria. Arguye que la alzada está incursa en violación del principio de la prevalencia de la realidad sobre las formas, así como en el vicio de “error de interpretación grave, y en silencio de pruebas”, en virtud que impide hacer efectiva la responsabilidad solidaria de los accionistas de las empresas demandadas, conforme lo establece el artículo 151 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por los actores, en contra de la sentencia dictada el 10 de febrero de 2016, por el Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. No hay expresa condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.
Palabras clave
control de la legalidadrecursossentenciastrabajojurisprudenciaorden público