Sentencia N° 722 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de agosto de 2017
TSJ/SCS, Sent. N° 0722, Exp. 16-751, 04/08/2017
Expediente16-751
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-08-04
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 4 de agosto de 2017, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por la Asociación Civil Unión Barquisimeto contra el fallo del Juzgado Superior Primero del Trabajo, que había declarado con lugar la demanda de prestaciones sociales presentada por José Luis Cadenas Rodríguez. La Sala determinó que no existía una relación laboral entre el demandante y la demandada, ya que la prestación de servicios se configuró con el propietario de los vehículos y no con la asociación civil demandada. Se anula el fallo recurrido y se declara sin lugar la demanda.
Extracto de la motiva
Conforme con la previsión contenida en el artículo 45 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en las decisiones que se dicten con ocasión a las incidencias de inhibición o recusación, no se oirá recurso alguno y, en el caso bajo estudio, aprecia la Sala a los folios 124 al 239 de la segunda pieza del expediente, la tramitación, en cuaderno separado, de la recusación planteada por la parte accionada contra el Juez Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción del estado Portuguesa; sustanciada de acuerdo a los requerimientos legales previstos en los artículos 32 y siguientes del Capítulo II, Titulo III, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, culminando con una decisión interlocutoria que declaró desistida la incidencia por incomparecencia de la recusante. En consecuencia, teniendo en consideración la prohibición legal y verificado por la Sala que no ha habido subversión del procedimiento ni violación de los derechos a la defensa y al debido proceso, así como tampoco que se haya planteado y no tramitado una inhibición en la presente causa, resulta inoficioso emitir algún otro pronunciamiento con relación a la información suministrada en capítulo previo por la representación judicial de la demandada. Así se decide.
Dispositiva
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada, ASOCIACIÓN CIVIL UNIÓN BARQUISIMETO, contra el fallo proferido por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa en fecha 21 de junio de 2016. SEGUNDO: ANULA el fallo anteriormente identificado y, TERCERO: SIN LUGAR la demanda incoada, por el ciudadano José Luis Cadenas Rodríguez.