Sentencia N° 722 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de abril de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 0722, Exp. 07-296, 12/04/2007
Expediente07-296
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-04-12
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto en un juicio de disolución de sindicato. La decisión se basa en que la demanda no fue estimada, lo que impide verificar si el interés principal del juicio excede las tres mil unidades tributarias requeridas para la admisibilidad del recurso según el artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La Sala reafirma que el recurso de casación es admisible solo si se cumplen los requisitos establecidos por la ley.
Extracto de la motiva
Sobre la admisibilidad del recurso de casación en los juicios de disolución de sindicato, esta Sala en sentencia N° 451 del 18 de julio de 2002, caso Aeropostal Alas de Venezuela C.A. contra Organización Sindical Línea Aérea Aeropostal (O.S.L.A.A.), dejó establecido que es admisible el recurso de casación ejercido contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios de disolución de sindicato si estuviesen estimados en más de tres millones de bolívares (Bs. 3.000.000,00), no sólo porque no está prohibida expresamente su interposición sino porque tales sentencias están comprendidas en el supuesto previsto en el artículo 312, numeral 2° del Código de Procedimiento Civil. En el caso concreto, aun cuando se trata de una sentencia que pone fin al juicio la demanda no fue estimada, pues de la revisión del escrito libelar con el que se inicia el procedimiento de disolución de sindicato, no se advierte la estimación de la demanda, lo que impide a la Sala constatar si el interés principal del juicio excede las tres mil unidades tributarias (U.T. 3.000) a que se refiere el artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual se declara inadmisible el recurso de casación de la parte actora.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 15 de enero de 2007. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Particípese esta decisión al Tribunal Superior de origen, en conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
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