Sentencia N° 722 — Sala de Casación Social del TSJ, 1 de julio de 2005
TSJ/SCS, Sent. N° 0722, Exp. 01-197, 01/07/2005
Expediente01-197
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2005-07-01
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 1 de julio de 2005, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por el demandante, Gustavo Enrique Salas Cabello, contra la sentencia del Juzgado Superior que había declarado sin lugar la apelación. La Sala encontró que el tribunal inferior incurrió en vicios de inmotivación y de incongruencia al no pronunciarse sobre las defensas planteadas por el demandante, lo que afectó su derecho a la defensa. Se ordenó la reposición de la causa al estado de que el Juez Superior dicte nueva sentencia para subsanar el vicio referido.
Extracto de la motiva
La Sala aprecia que el recurrente indebidamente denuncia el vicio de inmotivación y el de incongruencia, lo que conlleva a una mezcla de denuncias de forma, situación ésta que de acuerdo con la doctrina de la Sala, no cumple con la debida técnica de formalización por no dar cabal cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 317 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto cada una de las denuncias debe enmarcarse en los supuestos normativos que le corresponden, y delatarse por separado para la debida precisión del escrito de formalización. No obstante lo anterior, del análisis de la delación en comento se desprende que lo realmente querido por el formalizante fue denunciar el vicio de incongruencia, por lo tanto y con fundamento a los preceptos constitucionales contenidos en los artículos 26 y 257 de nuestra carta magna, así pasa esta Sala a conocerlo, bajo las siguientes consideraciones: Aduce el formalizante, que la recurrida incurrió en omisión de pronunciamiento sobre las defensas promovidas en el escrito de informe presentado ante el tribunal de alzada, en donde argumentó la confesión ficta en que había incurrido la parte demandada al momento de dar contestación de la demanda, en razón que se limitó a rechazar y contradecir en todas y cada unas de sus partes tanto los hechos como en el derecho la demanda que contra ella se propuso, solamente transcribiendo cada una de las peticiones contenidas en el libelo, contraviniendo con ello, a decir del formalizante, lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo, norma ésta que rige todo lo concerniente a la distribución de la carga de la prueba en materia laboral.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia dictada en fecha 14 de agosto del año 2000 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Y en consecuencia se declara nulo el fallo recurrido. Por consiguiente, se repone la causa al estado de que el Juez Superior que resulte competente, dicte nueva sentencia definitiva para subsanar así el vicio referido.
Palabras clave
cobro de prestacionesinmotivaciónincongruenciaconfesión fictacarga de la pruebaderecho a la defensasentencia de casaciónrelación laboral