Sentencia N° 722 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de julio de 2004

TSJ/SCS, Sent. N° 722, Exp. 04-383, 02/07/2004
Expediente04-383
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2004-07-02
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia en el caso de un accidente de trabajo que afectó al ciudadano José Gregorio Quintero Hernández, quien reclamó indemnización por daños materiales y morales. La Sala declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por la codemandada Costa Norte Construcciones, C.A., y parcialmente con lugar la demanda de indemnización, fijando la indemnización por daño moral en siete millones de bolívares. La Sala argumentó que la sentencia recurrida carecía de motivación suficiente respecto a la fijación de la indemnización, lo que justificó la decisión de casación.

Extracto de la motiva

La jurisprudencia de esta Sala de Casación Social ha sido consecuente en señalar que si bien el Juez tiene amplias facultades para la apreciación y estimación del daño moral, pues pertenece a la discreción y prudencia del Juez la calificación, extensión y cuantía de los daños morales, para fijar tal cuantía el Sentenciador debe tomar en cuenta el grado de educación y cultura del reclamante, su posición social y económica, así como la participación de la víctima en el accidente o acto ilícito que causó el daño y la escala de sufrimientos, todo, para obtener una proyección pecuniaria razonable a indemnizar. Entonces, la fijación de la cuantía del daño moral por parte del Juez no puede ser arbitraria, sino que se debe producir atendiendo a las consideraciones expuestas. Como consecuencia de lo anterior y a los fines de controlar la legalidad de la fijación hecha por el Juez, éste debe exponer las razones que justifican su estimación. De la lectura minuciosa del fallo recurrido no se desprenden las razones que tuvo el Juez de alzada, por las que consideró pertinente fijar en la cantidad de treinta millones de bolívares (Bs. 30.000.000,00), la indemnización por “daños materiales y morales por precepto del artículo 1.196 del Código Civil”. Igualmente, de la lectura del fallo impugnado, advierte la Sala que la sentenciadora señala que la indemnización por lucro cesante y daño emergente que se demandaron estaban comprendidas en el monto condenado a pagar por “daños materiales y morales”, pero no distingue cuánto de dicho monto corresponde a la indemnización por daño moral, cuánto a la indemnización por daño emergente y cuánto a la indemnización por lucro cesante.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1º CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado contra la sentencia definitiva dictada el 10 de diciembre de 2003, por el Juzgado Superior Primero para el Nuevo Régimen y para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; y, 2º PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano José Gregorio Quintero Hernández, contra las sociedades mercantiles Costa Norte Construcciones, C.A., y Chevron Global Technology Services. En consecuencia, se condena a las empresas Costa Norte Construcciones, C.A. y Chevron Global Technology Services a pagar a la actora la cantidad de siete millones de bolívares (Bs.7.000.000,00), por concepto de daño moral derivado de accidente de trabajo. No hay condenatoria en costas, por no haber vencimiento total.

Palabras clave

accidente de trabajoindemnizacióndaño moralresponsabilidad patronalLey Orgánica de PrevenciónCódigo Civiljurisprudenciacasación

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