Sentencia N° 721 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de junio de 2011
TSJ/SCS, Sent. N° 0721, Exp. 11-551, 29/06/2011
Expediente11-551
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2011-06-29
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 29 de junio de 2011, declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por el demandante, Alirio Antonio Pirela Reyes, contra la sentencia del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo del Estado Zulia. La Sala consideró que la sentencia recurrida se ajustaba a derecho y no violaba normas de orden público laboral, por lo que el recurso no cumplía con los requisitos de admisibilidad establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Extracto de la motiva
De conformidad, con lo establecido en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es potestad de esta Sala de Casación Social, revisar por vía de control de la legalidad, aquellas decisiones proferidas por Juzgados Superiores del Trabajo, que no siendo recurribles en casación, violenten o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral. En tal sentido, debe entenderse que tales quebrantamientos o amenazas, irrumpen las instituciones fundamentales del derecho sustantivo del trabajo, derechos indisponibles o reglas adjetivas que menoscaban el debido proceso y el derecho a la defensa. Ahora bien, por razón de que el recurso de control de la legalidad, es un medio de impugnación excepcional, se deben cumplir, para poder garantizar su admisibilidad, con los requerimientos formulados en la norma de la Ley Adjetiva Laboral, reproducida en el párrafo precedente, a saber: 1) que se trate de sentencias proferidas por Juzgados Superiores Laborales, 2) que éstas no sean impugnables en casación, y/o 3) que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral o procesal. En el caso bajo estudio, delata la representación judicial de la parte demandante recurrente, la infracción a lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en concordancia los artículos 55, 57 y 129 de la Ley Orgánica del Trabajo, alega la parte actora, que la sentencia incurre en un error, ya que la Juez a quo, no se pronunció sobre los intereses de las prestaciones sociales durante la existencia de la relación laboral, ni sobre la indexación de las cantidades condenadas a pagar desde el término de la relación laboral hasta su efectiva cancelación, como lo había hecho el Sentenciador de Primera Instancia, lo cual constituye una reforma de la sentencia en perjuicio del apelante, que no fue reclamada por las codemandas en apelación, y que además, constituye una obligación al punto que debe ser decretada de oficio, violentando así el principio de prohibición de la reformatio in peius.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad intentado por la parte demandante, contra la sentencia de fecha 22 de marzo de 2011, emanada del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. No hay expresa condenatoria en costas del proceso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, en conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
cobroprestacioneslaboralesinadmisioncontrol de legalidadsentenciajusticiaderecho