Sentencia N° 721 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de julio de 2004
TSJ/SCS, Sent. N° 721, Exp. 04-410, 02/07/2004
Expediente04-410
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2004-07-02
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de un recurso de casación interpuesto por la parte demandada, declara con lugar el recurso y sin lugar la demanda presentada por el ciudadano José Alexis Bravo León contra la sociedad mercantil Distribuidora Polar Centro Occidental, S.A. (DIPOCOSA). La decisión se fundamenta en la falta de prueba de que el demandante, en su calidad de Supervisor de Ventas, haya laborado horas extraordinarias que excedieran los límites establecidos por la Ley Orgánica del Trabajo.
Extracto de la motiva
Ciertamente, el artículo 46 de la Ley Orgánica del Trabajo, estipula: “Se entiende por trabajador de inspección o vigilancia el que tenga a su cargo la revisión del trabajo de otros trabajadores o el resguardo y seguridad de bienes.” De otra parte, el artículo 198 de la propia Ley Orgánica del Trabajo, prevé que ”No estarán sometidos a las limitaciones establecidas en los artículo precedentes, en la duración de su trabajo: (...); b) Los trabajadores de inspección y vigilancia cuya labor no requiera un esfuerzo continuo; (...)”. En tal sentido, y bajo el mapa normativo enunciado, cualquier trabajador cuyas funciones puedan adminicularse en el ámbito de las estimadas legalmente como de inspección o vigilancia y no requiera para desarrollar las mismas (sus funciones o labores) de un esfuerzo continuo, queda excluido ex lege del régimen ordinario para la duración del trabajo. No obstante lo anterior, tal supuesto de excepción encuentra una limitante a texto del artículo in commento, en el entendido, de que dicha categorización de trabajadores no podrá permanecer más de once (11) horas diarias en su trabajo, teniendo derecho adicionalmente en el marco de tal jornada, a un descanso mínimo de una (1) hora.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de casación intentado por la parte demandada, contra la sentencia de fecha 15 de marzo de 2004, dictada por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; 2) SIN LUGAR la demanda intentada por el ciudadano JOSÉ ALEXIS BRAVO LEÓN contra la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA POLAR CENTRO OCCIDENTAL, S.A. (DIPOCOSA). No hay expresa condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.
Palabras clave
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