Sentencia N° 720 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de julio de 2012
TSJ/SCS, Sent. N° 0720, Exp. 11-817, 04/07/2012
Expediente11-817
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2012-07-04
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión N° 783, declara sin lugar el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, confirmando la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo del Estado Táchira. La parte demandada alegó violaciones al derecho a la defensa y al debido proceso, argumentando que se admitieron pruebas fuera de la oportunidad procesal. Sin embargo, la Sala concluyó que no se constató violación del orden público laboral y que el Juez actuó dentro de su competencia al valorar las pruebas presentadas.
Extracto de la motiva
En virtud de lo aducido por la parte impugnante, precisa la Sala que el ámbito de aplicación del recurso de control de la legalidad no solo se reduce a aquellas situaciones cuya violación o amenaza sean de tal gravedad que resquebrajen la legalidad del fallo que ha sido sometido al examen y consideración de esta Sala, sino que además configuren una arbitrariedad judicial que burle de manera flagrante una sana administración de justicia. Así, al examinar la sentencia impugnada y las restantes actas que conforman el expediente, esta Sala de Casación Social estima que finalmente no fue constatada violación alguna del orden público laboral, que impidan a la decisión cumplir con la finalidad última del proceso, la cual es impartir la más recta justicia sin sacrificarlas por la omisión de formalidades no esenciales. Además, la Sala considera que el Juez Superior, actuó ajustado a derecho, toda vez que ejerció, dentro de los límites de su competencia, la facultad de valorar las pruebas constantes en autos, de acuerdo con la sana crítica, para comprobar la efectiva interrupción de la prescripción alegada por la demandada; en este sentido, la Sala debe reiterar su pacífica jurisprudencia, acerca de la facultad que soberanamente corresponde a los Juzgadores, de realizar la valoración de los elementos probatorios, como parte del ejercicio de su función jurisdiccional.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República, y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, contra la sentencia de fecha 5 de abril de 2011, emanada del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y en consecuencia se CONFIRMA el fallo recurrido. No hay expresa condenatoria en costas del proceso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Trabajo arriba identificada, a los fines consiguientes.
Palabras clave
cobro de prestacionesprescripciónderecho a la defensadebido procesoLey Orgánica del Trabajo