Sentencia N° 720 — Sala de Casación Social del TSJ, 30 de junio de 2004
TSJ/SCS, Sent. N° 720, Exp. 04-453, 30/06/2004
Expediente04-453
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2004-06-30
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero, decidió con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, Helianta Alejandra Mejías, contra la sentencia del Juzgado Quinto Superior del Trabajo que había declarado sin lugar la apelación. La Sala encontró que la sentencia recurrida adolecía de vicios de incongruencia e inmotivación, ya que no se pronunció sobre alegatos fundamentales presentados en la demanda y no justificó adecuadamente el monto de la indemnización por daño moral. En consecuencia, se ordenó la reposición de la causa al estado de que el Tribunal Superior competente dicte nueva sentencia subsanando los vicios señalados.
Extracto de la motiva
Con fundamento en el ordinal 1° del artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se denuncia la violación de los artículos 12 y 243 ordinal 5° del Código de Procedimiento Civil, por contener la recurrida el vicio de incongruencia. Los formalizantes fundamentan su denuncia así: “En primer lugar denunciamos que la recurrida no se atuvo a lo alegado en el libelo de demanda, pues en éste se afirmaron una serie de hechos y circunstancias que constituyen el hecho ilícito desplegado por el patrono en contra de la trabajadora, así como circunstancias que describen la entidad del daño, destacando el sufrimiento de un padecimiento psicológico por parte de la trabajadora originado por la actuación del patrono, y la actuación ‘Intencional’ y dolosa de éste a los fines de lograr la renuncia de la trabajadora, en lo que se conoce como ‘psicoterror’ o ‘mobbing’; hechos estos respecto a los cuales la recurrida no hace mención alguna y que por demás son determinantes para el dispositivo del fallo y en especial para la determinación de la indemnización correspondiente. En segundo lugar, se denunció ante el Tribunal Superior, que la sentencia de primera instancia era inmotivada, e igualmente la violación de las normas constitucionales y legales que determinan la protección del trabajo como hecho social y el establecimiento del Estado Social de Derecho; denuncias respecto a las cuales el tribunal superior omite todo pronunciamiento. Así, la recurrida violó el principio dispositivo que obliga a pronunciarse sobre todo lo alegado, y al mismo tiempo, los principios de exhaustividad y de congruencia de la sentencia, previstos en forma genérica en los artículos 12 y 243, ordinal 5° del Código de Procedimiento Civil, aplicables por analogía al proceso laboral, a falta de disposición expresa. Así solicitamos se declare.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandante contra el fallo dictado por el Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 02 de abril del año 2004. En consecuencia, se repone la causa al estado de que el Tribunal Superior que resulte competente dicte nueva sentencia, subsanando el vicio ya indicado.
Palabras clave
daño moralincongruenciainmotivaciónindemnizacióntrabajopsicoterrormobbingEstado Social de Derecho