Sentencia N° 72 — Sala de Casación Social del TSJ, 19 de febrero de 2010
TSJ/SCS, Sent. N° 0072, Exp. 09-518, 19/02/2010
Expediente09-518
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2010-02-19
DecisiónHOMOLOGA la transacción presentada
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el juicio por cobro de diferencias de prestaciones sociales, dictó una decisión en la que homologó un acuerdo transaccional entre las partes. Este acuerdo fue presentado por los apoderados de ambas partes y consistió en el pago de una cantidad específica al demandante. La Sala verificó que se cumplieron los requisitos legales para la homologación del acuerdo, asegurando que las partes actuaron de manera voluntaria y sin coacción.
La decisión también establece que el acuerdo transaccional tiene efectos de cosa juzgada, concluyendo así el litigio judicial de manera definitiva. Se enfatiza la importancia de la participación y responsabilidad social de los involucrados en el cumplimiento de las obligaciones contraídas en el convenio, en concordancia con la legislación laboral y constitucional vigente.
Finalmente, se ordena al juzgado de origen realizar los trámites necesarios para el archivo del expediente, y se aclara que no hay lugar a costas en virtud de lo dispuesto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Extracto de la motiva
Visto el documento de fecha 15 de diciembre del año 2009, consignado ante la Secretaría de la Sala de Casación Social, contentivo del acuerdo transaccional, suscrito por el abogado Enrique Aguilera Ocando, Inpreabogado Nº 23.506, actuando con el carácter de apoderado del demandante recurrente JORGE ALBERTO BARRAGÁN, y por el abogado Víctor M. Álvarez M., Inpreabogado No 40.047, apoderado de la demandada recurrente sociedad mercantil GRUPO S.M. ESAMAR COMPAÑÍA ANONIMA (ESAMAR, C.A)., mediante el cual, luego de hacerse recíprocas concesiones las partes convinieron en que se paga al actor la cantidad de ONCE MIL BOLÍVARES EXACTOS. (Bs. F. 11.000,00), mediante un (1) cheque de gerencia, librado contra la entidad bancaria Banco Provincial, identificado con el Nº 00231769, en fecha 08 de diciembre de 2009, a nombre del actor, recibido por el apoderado del demandante a su entera conformidad y cabal satisfacción, por todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional.
Corresponde entonces a la Sala verificar los términos del mencionado acuerdo, el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente. Examinada la transacción, se evidencia que las partes actuaron a través de su representante judicial debidamente constituidos, según poder que corre inserto a los autos, donde se evidencia la facultad con la que actuaron cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que en la manifestación escrita del acuerdo actuaron en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el documento presentado ante esta Sala en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a su motivación y derechos comprendidos, se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso. Así se declara.
Dispositiva
1°) HOMOLOGA la transacción presentada, pasándola en autoridad de cosa juzgada conforme lo establece el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en los términos y condiciones establecidas por las partes y 2°) ORDENA al Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que resulte competente, realice los trámites procesales correspondientes para el archivo del expediente.
Palabras clave
transaccióncosa juzgadaresolución de conflictosbienestar socialderechos laborales