Sentencia N° 72 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de febrero de 2002

TSJ/SCS, Sent. N° 72, Exp. 01-573, 14/02/2002
Expediente01-573
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2002-02-14
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 14 de febrero de 2002, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (C.A.N.T.V.) contra la sentencia del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo. La controversia se centró en la existencia de un error excusable en la elección de la demandante entre la jubilación y una bonificación especial, argumentando que su consentimiento fue viciado por falta de claridad sobre los beneficios. La Sala concluyó que la demandante incurrió en un error excusable al no tener una concepción clara de los límites de ambos beneficios al momento de tomar su decisión.

Extracto de la motiva

La declaratoria de existencia de un ‘error excusable’ como el ‘excusable’, exige la prueba de las circunstancias y los comportamientos particulares de los cuales emerge ese error. Así los sostiene el Dr. Melich- Orsini en su obra ‘Doctrina General del Contrato’, Editorial Jurídica Venezolana, Caracas, 1993, pág. 161, a lo cual añade que ello ‘...No implica en absoluto desconocer la veracidad de las declaraciones hechas en el documento público o privado que sirven de prueba al contrato impugnado, desde luego que no se desconoce que dichas declaraciones se hayan efectivamente emitido, sino que se trata de demostrar con otros ‘hechos expresivos’ considerados relevantes por la ley, que el declarante atribuía a tales declaraciones un significado diverso del que resultaría atribuible a tales declaraciones según las normas legales de la experiencia...’

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social (Accidental), administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA, (C.A.N.T.V.), contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 05 de junio del año 2001. Se condena en costas a la parte recurrente, de conformidad con los artículos 274 y 320 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

jubilaciónbonificaciónerror excusableconsentimientocontratoCANTVtrabajosentencia

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