Sentencia N° 719 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de agosto de 2015
TSJ/SCS, Sent. N° 0719, Exp. 14-230, 11/08/2015
Expediente14-230
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2015-08-11
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Marjorie Calderón Guerrero, decidió sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra una sentencia que había declarado parcialmente con lugar la apelación de la parte actora en un juicio por cobro de prestaciones sociales tras la muerte de un trabajador. La Sala determinó que la sentencia recurrida no incurrió en incongruencia positiva ni en indeterminación objetiva, confirmando así el fallo de la instancia inferior.
Extracto de la motiva
La Sala observa: Aun cuando no se fundamentó la denuncia en el artículo 489-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece los motivos que hacen procedente el recurso extraordinario de casación, por razón del tratamiento constitucional del proceso como instrumento fundamental para la realización de la justicia, la Sala examinará los argumentos planteados por el formalizante. El artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, en su ordinal 5º, aplicable por remisión prevista en el artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que toda sentencia debe contener decisión expresa, positiva y precisa con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones o defensas opuestas, sin que en ningún caso pueda absolverse la instancia. De acuerdo con la doctrina pacífica y reiterada de este alto Tribunal, toda sentencia debe cumplir con el principio de exhaustividad que le impone al juez el deber de resolver sólo sobre lo alegado, pues al resolver lo no pedido, incurre en el vicio de incongruencia positiva. Asimismo, el juez debe resolver sobre todo lo alegado en el libelo y la contestación, y excepcionalmente en otra oportunidad procesal como los informes, a riesgo que si no resuelve lo pedido, incurrirá en el vicio de incongruencia negativa.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada contra la sentencia dictada en fecha 14 de noviembre de 2013 por el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo; y, SEGUNDO: se confirma el fallo recurrido.