Sentencia N° 719 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de mayo de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 0719, Exp. 12-1694, 28/05/2014
Expediente12-1694
PonenteSONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-05-28
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Plásticos Diamante de Venezuela, C.A. contra la decisión del Juzgado Primero Superior de Trabajo de Lara, que había declarado inadmisible la demanda de nulidad de una providencia administrativa. La Sala argumentó que la parte actora no cumplió con los requisitos procesales establecidos, específicamente en cuanto a la falta de indicación del correo electrónico y la dirección exacta de la empresa demandante, lo que llevó a la inadmisibilidad de la demanda.

Extracto de la motiva

El derecho a tutela judicial efectiva comprende primordialmente el derecho de acceso a los órganos jurisdiccionales, pero este derecho no es un derecho absoluto susceptible de ser ejercido en todo caso y al margen del proceso legalmente establecido, sino que ha de ser ejercido dentro de este y con el cumplimiento de sus requisitos interpretados de manera razonable. De manera que, si bien, en principio, los requisitos procesales no suponen una infracción del derecho a la tutela judicial efectiva, este impone, cuando del acceso a la jurisdicción se trata, que la interpretación de aquellos se realice a favor del principio pro actione, es decir, que se proscriben las decisiones de inadmisión que por su rigorismo, por su formalismo excesivo o por cualquier otra razón revelen una clara desproporción entre los fines que las causas de inadmisibilidad preservan y los intereses que sacrifican. Las formalidades procesales no pueden eliminar u obstaculizar injustificadamente el derecho de los ciudadanos a que los tribunales conozcan y se pronuncien sobre las cuestiones que se les someten, por ello han de entenderse siempre para servir a la justicia, jamás como obstáculos encaminados a dificultar el pronunciamiento de sentencia sobre la cuestión de fondo, que es la razón de ser de la jurisdicción, es por eso que el principio pro actione despliega todo su potencial a la hora de interpretar las causas de inadmisibilidad de la demanda.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR el recurso de apelación propuesto por la parte actora contra la decisión proferida por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 12 de noviembre de 2012 que declaró inadmisible la demanda. En consecuencia, se confirma el fallo recurrido.

Palabras clave

tutela judicialinadmisibilidadjurisdicciónderechosformalidadesproceso administrativo

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