Sentencia N° 719 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de mayo de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 0719, Exp. 09-103, 07/05/2009
Expediente09-103
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2009-05-07
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 7 de mayo de 2009, declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por los demandantes contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo de Monagas. La decisión de la sala se basa en el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales y en la falta de violación de normas de orden público o de la doctrina jurisprudencial establecida por la sala.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad, como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público y/o resulten contrarias a la reiterada doctrina de esta Sala; ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, los cuales de conformidad con el artículo 165 eiusdem y según criterio plasmado en sentencia N° 569, emanada de esta Sala en fecha 29 de abril de 2008, caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Millenium, C.A., comenzarán a transcurrir una vez vencido el lapso que la ley otorga para publicar la sentencia, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales exigidos ut supra, pasa esta Sala de Casación Social, a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, observando: En el caso concreto, delatan los recurrentes: Que en fecha 20 de diciembre de 2007, los actores interpusieron formal demanda por diferencia de prestaciones sociales en contra del organismo público: Obras Públicas Estadales del estado Monagas. Que el 12 de marzo de 2008, se notificó a la demandada. Que en el acervo probatorio existen varios procedimientos, que los trabajadores han solicitado por ante la Procuraduría General del Estado, para que se les reconozca los beneficios que ellos tienen como jubilados y pensionados, así como también el último procedimiento por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas y que consta mediante acta de fecha 14 de junio de 2006. Que estos procedimientos interrumpen la prescripción contemplada en los artículos 61 y 64 de la Ley Orgánica del Trabajo. Que estos trabajadores están bajo un régimen especial por tratarse de trabajadores jubilados y pensionados, lo que indica que no se encuentra prescrita la acción para el reclamo de diferencia de prestaciones sociales.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte actora, contra la sentencia de fecha 12 de enero de 2009, emanada del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
prescripcióntrabajoprestacionesjubiladospensionadoscontrol de legalidad