Sentencia N° 719 — Sala de Casación Social del TSJ, 30 de junio de 2005
TSJ/SCS, Sent. N° 0719, Exp. 05-198, 30/06/2005
Expediente05-198
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2005-06-30
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por el Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, decidió declarar sin lugar el recurso de casación interpuesto por la ciudadana Jenny Falcón contra la decisión del Juzgado Quinto Superior del Trabajo. La apelación se basó en la supuesta errónea aplicación de normas laborales, pero la Sala concluyó que la demandante actuaba con total independencia y autonomía, desvirtuando así la presunción de la relación laboral. La decisión se fundamentó en el análisis del acervo probatorio y los contratos presentados, que evidenciaron que la demandante asumía la gestión operativa y gerencial de los servicios prestados.
Extracto de la motiva
Cabe señalar, que en el recorrido que hace la Sala al revisar las denuncias expuestas en el escrito de formalización presentado por la parte recurrente en casación, de modo alguno se puede desprender de qué manera considera ésta se infringieron los mencionados artículos 39, 67 y 1.363, por cuanto la formalizante no expuso las razones por las cuales ha manifestado que la Alzada incurrió en la errónea aplicación del artículo 1.363 del Código Civil, ni en la falta de aplicación de los artículos 39 y 67 de la ley laboral, pues, sobre tales normas la recurrente se limitó a indicar lo que a continuación se transcribe: (...) En conclusión, el Juez de la sentencia recurrida actuó equivocadamente al decidir que en la demanda había sido desvirtuada la presunción de existencia de la relación de trabajo y declarar sin lugar la demanda. Actuando de tal suerte, el Juez violó los artículos 65 de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.363 del Código Civil por errónea aplicación y los artículos 39 y 67 de la Ley Orgánica del Trabajo por falta de aplicación.”. (Subrayado de la Sala). De manera que planteada de esta forma, la denuncia de tales dispositivos técnicos jurídicos, la Sala se encuentra imposibilitada de decidir respecto a la presunta violación de los mismos, ya que partiendo de inferencias no la llevaría a una decisión justa. No así ocurre con el denunciado artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo, puesto que le es evidente a la Sala que el argumento central del recurso que se interpone, lo es respecto a la presunción de la relación de trabajo consagrada en el mismo y la debida aplicación del test de la laboralidad establecida por esta Sala de Casación Social.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte demandante, contra la decisión de fecha 1 de diciembre de 2004, emitida por el Juzgado Quinto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en consecuencia, se CONFIRMA el fallo recurrido, el cual declaró SIN LUGAR LA DEMANDA. Se condena en costas a la parte recurrente en casación, de conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
relación laboralpresunciónautonomíagestión operativacontratoscarga probatoriaLey Orgánica del Trabajocasación