Sentencia N° 717 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de julio de 2010

TSJ/SCS, Sent. N° 0717, Exp. 08-1985, 02/07/2010
Expediente08-1985
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2010-07-02
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Estado Zulia, que había declarado parcialmente con lugar la demanda de prestaciones sociales. La Sala observa que el recurso fue admitido y se analizan las denuncias presentadas por la parte demandada, las cuales se declaran improcedentes por no demostrar la influencia determinante en el fallo. Se destaca que la parte demandada no logró desvirtuar la presunción de laboralidad que ampara al demandante.

Extracto de la motiva

La Sala observa que ambas partes anunciaron recurso de casación, empero, el Juzgado de alzada, al pronunciarse sobre la admisión de los recursos, admitió sólo el anunciado por la actora, omitiendo pronunciamiento sobre el ejercido por la demandada, razón por la cual debe la Sala resolver sobre la admisibilidad de éste, no sin antes llamar la atención del Sentenciador de la recurrida, apercibiéndolo para que sea más diligente en el ejercicio de sus funciones, y así evitar incurrir en este tipo de omisiones en casos futuros. En este sentido, visto que la sentencia recurrida pone fin al proceso; que la recurrente tiene interés para recurrir; que el recurso fue anunciado tempestivamente, es decir, dentro de los cinco (5) días siguientes al de la publicación de la sentencia recurrida; y que el interés principal en esta causa excede la cuantía exigida para recurrir en casación; se admite el recurso de casación anunciado por la parte demandada. Con fundamento en el ordinal 2° del Artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, denuncia el formalizante la infracción de los artículos 4° y 8° del Decreto con Fuerza de Ley de Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, todos por falta de aplicación. Alega la recurrente que la Alzada otorgó valor probatorio a correos electrónicos impresos para dar por demostrado que el demandante cumplía funciones de vendedor y asesor técnico, siendo que tales documentos fueron impugnados por la demandada en cuanto a su legitimidad, legalidad y confiabilidad; que, al no demostrar el presentante de dichos documentos su certeza, la Sentenciadora debió desecharlos del proceso y no lo hizo, infringiendo así el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada contra la sentencia publicada el 16 de octubre de 2008, dictada por el Juzgado Cuarto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Se condena en las costas del recurso a la parte demandada recurrente. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, antes identificado, todo de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

silencio de pruebainmotivaciónvaloración de pruebasrelación laboraldenuncia de casaciónLey Orgánica Procesal del Trabajo

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