Sentencia N° 717 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de abril de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 0717, Exp. 06-1970, 10/04/2007
Expediente06-1970
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-04-10
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar el recurso de casación interpuesto por Alfredo Alexander Álvarez contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de Lara, que había declarado sin lugar su demanda. La Sala establece que la relación entre el demandante y la demandada fue de carácter laboral, no mercantil, y que el demandante fue despedido injustificadamente. Se ordena el pago de diversas prestaciones sociales, incluyendo antigüedad, vacaciones, utilidades y otros conceptos reclamados por el demandante.
Extracto de la motiva
La Sala afirma, que uno de los puntos centrales del Derecho Laboral ha sido la delimitación de los elementos que conforman la relación de trabajo, con miras a diferenciar aquellas prestaciones de servicio efectuadas en el marco de la laboralidad, de otras que se ejecutan fuera de sus fronteras. Tal preocupación se corresponde con la problemática de las llamadas “zonas grises” del Derecho del Trabajo. Observa la Sala, que en los últimos tiempos ha incrementado la práctica de algunas empresas en simular la existencia de la relación laboral como una relación mercantil, civil o societaria y así evadir el carácter proteccionista de la Legislación del Trabajo, principalmente cuando el oficio del prestador del servicio se enmarca dentro de las llamadas profesiones de “libre ejercicio”, abogados, periodistas, ingenieros, médicos- entre otros-; no obstante, tal calificación aceptada en el campo práctico no escapa del ámbito de aplicación subjetiva del derecho laboral, por cuanto puede discurrir simultáneamente en el marco de media jornada ordinaria el ejercicio de algunas de éstas profesiones “libres” bajo subordinación y dependencia para un patrono y la jornada restante prestar por su cuenta y riesgo sus servicios y como quiera que en el derecho laboral no hay casuística puesto que cada relación comporta su particularidades debe revisarse concienzudamente si en tal prestación de servicio conjugan los elementos existenciales de la relación laboral, o si por el contrario se desarrolló la prestación de un servicio no personal.
Dispositiva
En mérito de las anteriores consideraciones, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara: 1) CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación legal de la parte demandante Alfredo Alexander Álvarez, contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, de fecha 28 de septiembre de 2006; 2) ANULA el fallo recurrido; 3) CON LUGAR la demanda por prestaciones sociales intentada por el ciudadano Alfredo Alexander Álvarez, contra la sociedad mercantil “Producciones Mariano Promar TV”. Se condena en costas a la parte demandada.
Palabras clave
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