Sentencia N° 716 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de abril de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 0716, Exp. 06-1370, 10/04/2007
Expediente06-1370
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-04-10
DecisiónPARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por los ciudadanos Aura Cristina Flores de Sevilla, Dilfredo Antonio, Evireth Nail, Patricia Carolina y Marllelis Nohemi Sevilla Flores contra la sociedad mercantil Tropigas, C.A.
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la parte actora y la parte demandada en un caso de cobro de prestaciones sociales y daños derivados de un accidente laboral. La Sala declaró sin lugar el recurso de casación de la parte actora y con lugar el de la parte demandada, anulando la sentencia recurrida y parcialmente con lugar la demanda de la parte actora. Se estableció que la responsabilidad del patrono es objetiva en virtud del riesgo profesional, lo que implica la obligación de indemnizar por daño moral, aunque no se haya probado el hecho ilícito.
Extracto de la motiva
La Sala para decidir observa: Señala la parte recurrente que la condenatoria del concepto de daño moral por responsabilidad objetiva, es consecuencia de la ocurrencia del hecho ilícito, razón por la cual también procede el pago del lucro cesante. Debe acotar la Sala que el trabajador que haya sufrido de algún infortunio de trabajo puede reclamar la indemnización por daño moral y en aplicación de la “teoría del riesgo profesional”, la responsabilidad patronal de reparar dicho daño es objetiva, es decir, debe ser reparado por el patrono aunque no haya habido culpa en la ocurrencia del infortunio de trabajo. En sentencia Nº 116 de 2000, (caso: FLEXILÓN), la Sala explicó que la Ley Orgánica del Trabajo prevé expresamente la responsabilidad objetiva del patrono en virtud del riesgo profesional que asume, por daños provenientes de accidente o enfermedad profesional del trabajador. La teoría de la responsabilidad objetiva nace del supuesto de que el daño causado por un objeto debe ser reparado por su propietario, no porque el dueño haya incurrido en culpa, sino porque su cosa, su maquinaria ha creado un riesgo, sobre el cual debe responder, indemnizando al trabajador tanto por el daño material como por daño moral.
Dispositiva
1) SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte actora contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de fecha 27 de junio de 2006, 2) CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la demandada contra la referida sentencia, 3) ANULA la sentencia recurrida; y 4) PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por los ciudadanos Aura Cristina Flores de Sevilla, Dilfredo Antonio, Evireth Nail, Patricia Carolina y Marllelis Nohemi Sevilla Flores contra la sociedad mercantil Tropigas, C.A.
Palabras clave
cobro de prestacionesdaño morallucro cesanteresponsabilidad objetivaaccidente laboralindemnizaciónteoría del riesgo profesional