Sentencia N° 716 — Sala de Casación Social del TSJ, 22 de junio de 2005
TSJ/SCS, Sent. N° 0716, Exp. 04-1123, 22/06/2005
Expediente04-1123
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2005-06-22
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero, declara perecido el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Ángel Segundo Morales Medina contra la sentencia dictada el 7 de julio de 2004. La decisión del Tribunal Superior fue confirmada, ya que se consideró que el recurso no cumplía con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Extracto de la motiva
La parte formalizante denuncia que el Juez, como administrador de justicia, debió aplicar los artículos 79 y 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, en conformidad con el artículo 10 eiusdem. Alega que para la fecha del despido estaba vigente el Decreto de inamovilidad N° 2.053 de fecha 24 de octubre de 2002, por lo que se requería un procedimiento previo de calificación de falta por parte del patrono para despedir a los trabajadores, lo cual hace nulo el despido del actor. Añade que el juzgador debió tomar en cuenta el retraso en la tramitación por parte del Tribunal de Sustanciación, así como las vacaciones judiciales, hechos no imputables al trabajador, al pronunciarse sobre la prescripción. Adicionalmente señala que el juzgador debió considerar la imposibilidad de agilizar la notificación debido al sistema de alguacilazgo y a la asignación de rutas en el procedimiento actual. La Sala observa: A pesar de no estar fundamentado el recurso en normas de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ni del Código de Procedimiento Civil, la Sala examinará las denuncias. El Tribunal Superior fundó su decisión en un pronunciamiento previo al mérito del asunto, al declarar sin lugar la demanda por considerar procedente la prescripción de la acción, aducida por la parte demandada en la contestación.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación interpuesto por la parte actora contra la sentencia dictada el 7 de julio de 2004, por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. No se condena en costas al recurrente, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En virtud de la presente decisión, se deja sin efecto la audiencia fijada en esta causa para el día martes 28 de junio de 2005. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial.
Palabras clave
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