Sentencia N° 715 — Sala de Casación Social del TSJ, 22 de junio de 2005

TSJ/SCS, Sent. N° 0715, Exp. 05-194, 22/06/2005
Expediente05-194
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2005-06-22
DecisiónPERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte actora y CON LUGAR el recurso de casación intentado por la parte demandada.

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara perecido el recurso de casación interpuesto por la parte actora y con lugar el recurso de casación de la parte demandada, anulando la sentencia del Juzgado Superior del Trabajo. Se argumenta que la parte actora formalizó su recurso extemporáneamente, mientras que la parte demandada cumplió con los plazos establecidos. Además, se establece que la enfermedad profesional del demandante no generó un hecho ilícito por parte de la empresa, lo que justifica la decisión de anular el fallo anterior y ordenar la reposición del caso para que se dicte una nueva sentencia.

Extracto de la motiva

En el contexto del derecho laboral venezolano, se produce un cambio de jurisprudencia luego de la sentencia dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 17 de mayo de 2000, con ponencia del Magistrado Omar Mora, en la cual se determinó que: El Patrono de una empresa está obligado a pagar una indemnización, a cualquier obrero víctima de un accidente de trabajo o a sus representantes, sin que haya que investigar, en principio, si este accidente proviene, ya de culpa del patrono, ya de caso fortuito, ya inclusive de un hecho culpable del obrero. El accidente de trabajo es un riesgo de la profesión: amenaza a todos los que trabajan. Este nuevo cambio en la doctrina jurisprudencial, se fundamenta en una responsabilidad de tipo objetivo y no como anteriormente se venía desarrollando sobre una de tipo subjetivo, en virtud de lo cual los patronos tienen el deber de reparar tanto los daños materiales como los morales sufridos por los trabajadores a su servicio, independientemente de que ellos como patronos hubiesen tenido participación culposa o no en la ocurrencia de tales daños; trayendo esto como consecuencia, que en las demandas no se requerirá fundamentar el reclamo en la culpa que ha tenido el patrono, sino en la “Responsabilidad Objetiva del Guardián”, ello de conformidad con el artículo 1.193 del Código Civil, el cual establece: Toda persona es responsable del daño causado por las cosas que tiene bajo su guarda, a menos que pruebe que el daño ha sido ocasionado por falta de la víctima, por el hecho de un tercero o por caso fortuito o fuerza mayor.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1°) PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte actora contra la sentencia dictada en fecha 19 de enero del año 2005, por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Se condena en costas del recurso a la parte demandante, de conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; 2°) CON LUGAR el recurso de casación intentado por la parte demandada contra la citada decisión de fecha 19 de enero del año 2005, dictada por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En consecuencia, se ANULA el referido fallo y se ordena la reposición de la causa al estado de que el Juzgado Superior que resulte competente dicte nueva sentencia, subsanando los vicios aquí señalados.

Palabras clave

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