Sentencia N° 714 — Sala de Casación Social del TSJ, 22 de junio de 2005

TSJ/SCS, Sent. N° 0714, Exp. 04-1381, 22/06/2005
Expediente04-1381
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2005-06-22
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 22 de junio de 2005, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por el demandante, ERIK SCHMIEDELER BORDI, contra la sentencia del Juzgado Quinto Superior del Trabajo. La controversia se centró en la validez de la notificación realizada a la empresa demandada, ALIMENTOS NINA, C.A., la cual fue considerada nula por el tribunal inferior debido a la falta de verificación de la identidad de la persona que recibió el cartel de notificación. La Sala concluyó que la notificación cumplió con los requisitos establecidos en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que se realizó en la sede de la empresa y fue recibida por una persona identificada como representante. Por lo tanto, se determinó que el acto de notificación fue válido y se rechazó la interpretación errónea del tribunal inferior, reafirmando el derecho a la defensa y el debido proceso.

Extracto de la motiva

La sentencia recurrida señalo como fundamento determinante, para dictar la dispositiva del fallo, lo siguiente: Que en materia de notificación de la demandada el artículo 126 de la LOPT, establece tres requisitos de insoslayable cumplimiento (Folio 236 del expediente). Que el alguacil practicante de la notificación cuando fue interrogado por el tribunal, manifestó: que se había trasladado a la dirección señalada en su diligencia; que el cartel fue recibido por la secretaria de la empresa demandad; que esta se llevó el cartel de notificación y la compulsa para una oficina interna y al regresar a la recepción se lo entregó al alguacil, ya recibido y firmado por un ciudadano de nombre Jairo Romero. También se señala, que el alguacil manifiesta, que nunca vio al ciudadano Jairo Romero, que no sabia si en realidad fue el suscriptor del cartel de notificación y finalmente que no podía reconocerlo porque nunca lo vio. Continua señalando el tribunal que dictó la recurrida, que la declaración rendida por el ciudadano Alguacil no se compagina en ningún sentido con la diligencia consignada de fecha 12-02-2004, cursante al folio 58 del expediente de autos, y en base a esta motivación, señala la sentencia: ‘quien aquí sentencia considera que al no haber verificado este quien en realidad recibió y suscribió el cartel de notificación ya tantas veces mencionado, el acto de notificación practicado en fecha 11-02-2004, en las oficinas de la sociedad Alimentos Nina, C.A., deviene como irrito y en consecuencia nulo de nulidad absoluta, puesto que no se cumplió con los parámetros exigidos en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo... con el objeto de salvaguardar el legitimo derecho a la defensa, el acceso a la justicia y al debido proceso, principios rectores establecidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordena la reposición de la causa al estadio(sic) en que el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución fije nueva oportunidad para la realización de la audiencia preliminar...’

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandante contra el fallo dictado por el Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 07 de mayo del año 2004. Se condena en costas al recurrente de conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Coordinadora Judicial del Nuevo Régimen Procesal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines legales consiguientes. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, antes mencionado.

Palabras clave

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