Sentencia N° 712 — Sala de Casación Social del TSJ, 22 de julio de 2016
TSJ/SCS, Sent. N° 0712, Exp. 15-257, 22/07/2016
Expediente15-257
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-07-22
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 22 de julio de 2016, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, Avon Cosmetics de Venezuela, C.A., contra la decisión del Juzgado Superior Segundo del Trabajo. La Sala anuló el fallo recurrido y resolvió parcialmente la demanda presentada por la actora, Claudia María Arnabal de Urdaneta, quien reclamaba diferencias en el pago de prestaciones sociales y otros conceptos laborales. La Sala determinó que el día sábado no era considerado día de descanso para la actora, quien se desempeñaba como Gerente de Zona, y que la empresa había cumplido con sus obligaciones laborales en cuanto a los pagos correspondientes.
Extracto de la motiva
Por razones de metodología esta Sala de Casación Social, altera el orden en que fueron formuladas las denuncias en el escrito de formalización presentado por la parte accionada, y de seguidas pasa a conocer la primera delación del acápite denominado “denuncia por Infracción de Ley”: De conformidad con el numeral 2 del artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la parte recurrente denuncia el error de interpretación de los artículos 196 y 216 de la Ley Orgánica del Trabajo (1997) y, 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud que la alzada erróneamente concluyó que debe incluirse el día sábado para el pago de las incidencias de los días de descanso y feriados. A tal efecto explica, que en el punto 1° del capítulo III de la sentencia recurrida, relativo a la apelación de la parte demandada, el sentenciador estima que el día sábado era un día de descanso para la demandante, ignorando completamente las normas antes mencionadas y el criterio de la Sala de Casación Social. Apunta, que en el caso de autos, el sentenciador se equivoca en su interpretación de las normas antes aludidas, amén que ha debido considerar que a las “Gerentes de Zona” no le es aplicable la convención colectiva de trabajo de la compañía Avon Cosmetics de Venezuela, C.A. Para decidir la Sala observa: El artículo 211 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo, dispone que todos los días del año son hábiles para el trabajo, excepto los días feriados; por lo que aunado al artículo 212 eiusdem que establece cuál es el día de descanso y feriados, se tiene que los mismos comprenden: los domingos, el 1° de enero, Jueves y Viernes Santos, 1° de mayo, 25 de diciembre, los señalados en la Ley de Fiestas Nacionales y los que se declaren festivos por el Gobierno Nacional, Estadal o Municipal, hasta un límite de 3 por año.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada, contra la decisión emitida por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 5 de febrero de 2015. SEGUNDO: ANULA el fallo recurrido. TERCERO: PARCIALMENTE con lugar la demanda.
Palabras clave
casaciónprestaciones socialesdías de descansolaboral