Sentencia N° 712 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de mayo de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 0712, Exp. 07-1761, 07/05/2009
Expediente07-1761
PonenteLuis Eduardo Franceschi Gutiérrez
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2009-05-07
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 7 de mayo de 2009, declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Tercero Superior del Trabajo. La decisión de alzada había declarado con lugar la demanda de cobro de acreencias laborales presentada por Félix Tremaria contra CANTV. La Sala analizó los argumentos de la parte recurrente y concluyó que la decisión impugnada se ajustaba a derecho, sin violaciones a normas de orden público ni a la doctrina jurisprudencial de la Sala.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad, como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público y/o resulten contrarias a la reiterada doctrina de esta Sala; ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, los cuales de conformidad con el artículo 165 eiusdem y según criterio plasmado en sentencia N° 569, emanada de esta Sala en fecha 29 de abril de 2008, caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Millenium, C.A., comenzarán a transcurrir una vez vencido el lapso que la ley otorga para publicar la sentencia, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales exigidos ut supra, pasa esta Sala de Casación Social, a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, observando: En el presente caso, señala la recurrente que: Ha sido jurisprudencia reiterada de esta Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia referida a la solidaridad entre las empresas demandadas en el área laboral, establecer como requisito sine qua non llamar a juicio a todos los involucrados para llegar a determinar la vinculación entre unas y otras y por ende establecer responsabilidades. El juzgador de alzada desaplicó el artículo 55 de la Ley Orgánica del Trabajo al declarar a Multiplexor y Compuserman intermediarias de CANTV, cuando entre ellas existe contrato de servicios. La recurrida aplica falsamente el artículo 54 de la Ley Orgánica del Trabajo al declarar a Multiplexor y Compuserman intermediarias de CANTV, sin que aquellas contraten en nombre propio y en beneficio de nuestra representada [CANTV]. De una sencilla revisión de las actas se puede verificar que no existe prueba alguna o indicio- ni en las actas ni en las audiencias celebradas -que sirva de fundamento por parte de la recurrida al establecimiento de que mi representada contrata a las contratistas a efectos de trasladar riesgos hacia ellas incurriendo en un ilegítimo ahorro de costos. La recurrida ha debido valorar el contenido íntegro de las instrumentales de las cuales se evidencia que fueron en su oportunidad Multiplexor SMX C.A. o Compuserman, las obligadas en virtud de la relación laboral que mantenían con el ex trabajador de cancelar el salario y cualquier pasivo laboral que se generara (...).
Dispositiva
En mérito a las precedentes conclusiones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social Accidental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad intentado por la parte demandada contra la sentencia de fecha 19 de junio de 2007, emanada del Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra identificada.
Palabras clave
cobro de acreenciastrabajocontrol de la legalidadsentenciainadmisibilidad