Sentencia N° 712 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de abril de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 0712, Exp. 06-1497, 10/04/2007
Expediente06-1497
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-04-10
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Tribunal Segundo Superior del Trabajo de Anzoátegui. La Sala argumentó que el demandado carecía de legitimidad para denunciar el vicio de indeterminación objetiva, ya que la sentencia impugnada no le producía gravamen. Además, se abordaron cuestiones sobre la prescripción de la acción y la correcta interpretación de las normas laborales aplicables al caso.
Extracto de la motiva
En anteriores decisiones, la Sala ha dejado sentado el criterio -por demás conocido e invocado por el recurrente en su escrito de formalización-, según el cual, el demandado carece de legitimidad para denunciar el vicio de indeterminación objetiva. En decisión Nº 48 de fecha de fecha 15 de marzo de 2000, se efectuó el siguiente pronunciamiento: “El cumplimiento del requisito de mencionar el objeto sobre el cual recae la decisión, tiene como finalidad permitir la ejecución y determinar el alcance de la cosa juzgada que emana del fallo. En el caso de una decisión como la presente, que declara con lugar la demanda, la finalidad se centra en posibilitar la ejecución del fallo; en consecuencia, el demandado carece de interés procesal y, por tanto, de legitimación para formular una denuncia de un error, que en el supuesto de existir, sólo podría favorecerlo. Ahora bien, los eventuales errores u omisiones que puedan obstaculizar o impedir la ejecución, pueden ser corregidos por el mismo Sentenciador, previa interposición por la parte interesada de una solicitud de aclaratoria o ampliación del fallo”.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada, contra la sentencia de fecha 12 de julio de 2006 emanada del Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en consecuencia, se confirma el fallo impugnado. Se condena en costas al recurrente, en conformidad con lo establecido en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
cobro de prestacionesrecursos de casaciónprescripciónlegitimidad procesalsentencia laboralindemnizacióntransacción