Sentencia N° 711 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de mayo de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 0711, Exp. 09-484, 07/05/2009
Expediente09-484
PonenteAlfonso Valbuena Cordero
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2009-05-07
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la admisibilidad de un recurso de control de la legalidad interpuesto por el ciudadano Juan Pablo Palma contra una decisión del Tribunal Superior del Trabajo. La Sala analizó los requisitos de admisibilidad establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y determinó que el recurso no cumplía con las exigencias necesarias para su admisión. En consecuencia, se declaró inadmisible el recurso presentado por la parte actora.
Extracto de la motiva
Verificado en el presente caso el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad antes transcritos, pasa esta Sala a conocer el escrito contentivo de este medio de impugnación excepcional en los siguientes términos: Alega el recurrente que el sentenciador de alzada incurre en la infracción de los principios de valoración de las pruebas y la sana crítica, al establecer en su sentencia que la relación de trabajo entre las partes se inició el día 3 de diciembre del año 2002, con fundamento en que no se demostró otra fecha, aún cuando consta en autos, a su decir, pruebas documentales, no impugnadas, ni tachadas ni desconocidas por la parte accionada que demuestra que dicho inicio fue en fecha anterior, según comunicación que riela al folio 114 de la segunda pieza del expediente. Asimismo, arguye el recurrente que el sentenciador de alzada incurrió en incongruencia y violó el principio de estabilidad del trabajador, así como los artículos 109 y 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, al establecer que la relación de trabajo finalizó el día 8 de junio del año 2006, por retiro voluntario sin causa justificada, aún cuando consta en autos prueba que demuestra que la demandada puso fin a la relación laboral cuando desmejoró sus condiciones de trabajo, lo cual, a decir del recurrente, justifica su retiro. Seguidamente alega el recurrente que el sentenciador de alzada aplicó incorrectamente el criterio jurisprudencial de la carga de la prueba, al negar el pago de las horas extras del trabajador, por no haber sido demostradas en juicio por el accionante, a pesar de que consta en autos que la accionada no logró demostrar el horario de trabajo por ella alegado. Finalmente, alega el recurrente que el Juez Superior laboral infringió los artículos 108 y 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, al ordenar el pago de 105 días de antigüedad y no calcular el pago de las prestaciones sociales en base al salario integral, incluyendo el monto de los días de descanso.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad propuesto por la representación judicial de la parte actora contra la decisión de fecha 26 de marzo del año 2009 emanada del Tribunal accidental Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, con sede en la ciudad de Puerto Ayacucho. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Coordinadora Judicial del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, con sede en la ciudad de Puerto Ayacucho.
Palabras clave
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