Sentencia N° 711 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de octubre de 2003
TSJ/SCS, Sent. N° 711, Exp. 03-469, 16/10/2003
Expediente03-469
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2003-10-16
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandada en un juicio de indemnización por accidente de trabajo. La sentencia del Juzgado Superior había declarado con lugar la demanda y sin lugar la apelación de la parte demandada. La Sala admitió el recurso de hecho, revocando el auto que había negado la admisión del recurso de casación, y decidió que el recurso de control de la legalidad era inadmisible.
Extracto de la motiva
La decisión contra la cual se recurre, corresponde a sentencia definitiva dictada por este Tribunal Superior con fecha 26 de marzo de 2003, mediante la cual declaró: Con lugar la demanda interpuesta por el ciudadano BENS RICHARD MARTÍNEZ GONZÁLEZ, en contra de las sociedades mercantiles AEROPULLMANS NACIONALES (sic) S.A. (AERONASA) y UNIZULIA S.A., condenando a estas a pagar al demandante la cantidad de CUATROCIENTOS DIEZ MILLONES SETECIENTOS DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs, 410.702.843,30); y Sin lugar el Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandada en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de Circunscripción Judicial del Estado Zulia; confirmando el fallo apelado; en el juicio que por Accidente de Trabajo sigue el mencionado ciudadano BENS RICHARD MARTÍNEZ GONZÁLEZ en contra de las referidas empresas por la ocurrencia de un accidente de trabajo, en acatamiento de la teleología constitucional referida al estado social y de derecho, en atención a la seguridad social de los trabajadores.
Dispositiva
En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1°) CON LUGAR el recurso de hecho incoado contra el auto de fecha 07 de mayo del año 2003 dictado por el Juzgado Superior del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Maracaibo, denegatorio a su vez del recurso de casación. En consecuencia se revoca dicho auto y se admite el recurso de casación anunciado contra la sentencia de fecha 26 de marzo del año 2003 dictada por el referido Tribunal. Procédase a dar cuenta en Sala del recurso respectivo y acátese la tramitación prevista por el artículo 317 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala que desde el día siguiente al de la publicación de esta decisión, comenzará a correr el lapso de la respectiva formalización más el término de la distancia de ocho (8) días entre la ciudad de Maracaibo, sede del Tribunal de la recurrida y la ciudad de Caracas. 2°) Se declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad propuesto por la coapoderada judicial de la parte demandada contra la decisión de fecha 26 de marzo del año 2003, dictada por el Juzgado Superior del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Palabras clave
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